Jurisprudencia Junio de 2008

Los permisos por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvo lugar el hecho causante de los mismos

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 17 de enero de 2008, sobre la regulación convencional de las licencias retribuidas que tienen su causa en un acontecimiento que se produce de una sola vez, en un momento determinado, como aquellas que se conceden por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, que tienen que disfrutarse en el tiempo inmediatamente siguiente a aquel en que tuvieron lugar, ya que la razón de ser de estos permisos se debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que los referidos acontecimientos tienen para toda persona, pudiendo admitirse únicamente su cumplimiento tardío si así lo dispone de forma explícita y clara, fijando el período de tiempo dentro del cual pueden llevarse a efecto, la norma reguladora de los mismos (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025622, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).

El pago mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador equivale al depósito judicial a efectos de evitar el devengo de salarios de tramitación

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 6 de marzo de 2008 en la que se aclara, en cuanto al abono de la indemnización por despido, que una vez que el empresario ha reconocido la improcedencia del mismo, el pago mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador equivale al depósito judicial a efectos de evitar el devengo de salarios de tramitación, a diferencia de lo que ocurre con la transferencia bancaria, donde no queda garantizado el cumplimiento de la actuación de la empresa con la certeza de su fecha y la concesión al trabajador de las opciones de aceptar o rechazar la oferta y mantener o no la indemnización (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025500, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).

No cabe demanda individual de resolución indemnizada del contrato por retrasos continuados en el abono del salario cuando la generalidad de los trabajadores acepta la demora con el fin de superar la crisis

En sentencia de 5 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece, ante la posibilidad de extinguir la relación laboral por incumplimiento del empresario, como consecuencia de retrasos continuados en el abono del salario, que cuando la generalidad de los trabajadores acepta demoras en el pago de sus retribuciones con el fin de superar la crisis y poder conservar sus puestos de trabajo, no cabe demanda individual de resolución indemnizada del contrato, ya que no puede premiarse con la extinción de la relación laboral a quien de manera individual pretende apartarse de lo acordado por el resto de la plantilla quebrando el principio de solidaridad (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025564, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).

Las dolencias leves cuyo tratamiento produce somnolencia son constitutivas de incapacidad permanente total cuando la profesión habitual requiere una atenta vigilia

Llamativa es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 7 de junio de 2007, en la que se aborda el caso de un conductor de camiones afectado de importantes contracturas musculares a nivel cervical, dorsal y lumbar, cuyo tratamiento precisa de medicamentos que producen somnolencia, fatiga y obnubilación, reconociéndose la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común al inhabilitar esta circunstancia para el desarrollo con una mínima garantía de seguridad las fundamentales tareas de la profesión habitual, en la que se requiere una atenta vigilia que minimice los importantes riesgos que la conducción de vehículos a motor por las vías públicas conlleva, sobre todo cuando ha de realizarse con la continuidad propia de un conductor profesional (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025671, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).

Las ausencias al trabajo de los sometidos a mobbing que han solicitado la extinción voluntaria de la relación laboral están justificadas cuando la presión es insoportable

Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es la sentencia de 21 de enero de 2008, en la que se acuerda, respecto al trabajador que tras solicitar la extinción voluntaria de la relación laboral por acoso laboral se ausenta de la empresa mientras se resuelve su demanda, siendo despedido en ese momento por faltas repetidas de asistencia al trabajo, que aunque por norma general el empleado sometido a mobbing que inste la extinción de su contrato de trabajo debe permanecer en su actividad laboral hasta que se dicte sentencia firme, prohibiéndose lo que se denomina «autotutela del trabajador», sus ausencias estarán justificadas cuando concurra una situación de presión insoportable en la que esté en riesgo su integridad física o exista agravio a su dignidad, resultando nulo el cese por absentismo así acordado (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025504, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 303, junio 2008).