- I. Adaptación de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador
- II. Permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar del trabajador
- III. Ampliación del permiso de lactancia en los casos de parto múltiple y posibilidad de acumularlo a jornadas completas
- IV. Ampliación del derecho a la reducción de jornada por guarda legal
- V. Posibilidad de disfrutar de vacaciones en fecha distinta al descanso o a la baja por maternidad
- VI. Maternidad biológica como causa de suspensión del contrato
- VII. Adopción y acogimiento como causa de suspensión del contrato
- VIII. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
- IX. Reducción del período mínimo de excedencia voluntaria
- X. Fraccionamiento de las excedencias por cuidado de hijos o de otros familiares
V. Posibilidad de disfrutar de vacaciones en fecha distinta al descanso o a la baja por maternidad
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 08:59.
(ART. 37.4 DEL ET)
La reducción de jornada por razones de guarda legal se amplía, además de por cuidado directo de un menor de 8 años (anteriormente, en caso de un menor, la edad era de 6 años), al cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
La disminución de jornada y de salario podrá ser además, entre un octavo y un medio de la duración de aquella (antes la horquilla era entre un tercio y un medio).
Precisión:
Al igual que sucede con el permiso de lactancia, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo la obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

