VII. El régimen de residencia y trabajo de los familiares de los nacionales de Bulgaria y Rumania

A) Residencia.

Determinados familiares de los nacionales de Bulgaria y Rumanía, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de régimen comunitario de idéntica vigencia a la que posea el búlgaro o rumano.

Estos familiares son los siguientes:

  • El cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
  • Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

Para entrar y residir en España:

a) Si son nacionales búlgaros o rumanos, tienen libertad de entrada y residencia, al igual que ellos.

b) Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni ciudadanos suizos), deberán además presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la misión diplomática u oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

En este caso, necesitarán solicitar la tarjeta de familiar de residente comunitario, aportando con su solicitud los documentos que acrediten:

  • Su vínculo de parentesco.
  • La residencia en España del familiar comunitario cuyo parentesco se alega.
  • El hecho de vivir a expensas del residente comunitari
B) Trabajo.

Los familiares no comunitarios podrán trabajar en España en los siguientes supuestos:

  • El cónyuge, sus descendientes, y los de su cónyuge, que fueran residentes legales en España a 1 de enero de 2007, si el residente comunitario fue en esa misma fecha titular de una autorización de trabajo por cuenta ajena, de duración igual o superior a un año.
    En este caso se aplica el régimen comunitario, por lo que pueden acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que el residente comunitario y los ciudadanos españoles, no necesitando para ello obtener una autorización de trabajo independiente, bastando para documentar el ejercicio de tal actividad la tarjeta de residente de familiar de residente comunitario.
  • En el resto de los casos, tanto el cónyuge, como sus descendientes y los de su cónyuge tendrán que obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año (sin que proceda considerar la situación nacional de empleo cuando el nacional comunitario haya obtenido una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes o después de 1 de enero de 2007).

 

Precisión:

No tienen derecho de acceso al trabajo, mientras mantengan su relación de dependencia, los ascendientes no comunitarios.

Autor: E. Lanzadera Arencibia