El TC avala que la evaluación del profesorado universitario realizado por una agencia estatal tenga validez en toda España

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Cataluña contra el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, que regula el procedimiento para la evaluación del profesorado contratado universitario por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, así como de los Magistrados Encarnación Roca, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré.

La sentencia recuerda que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, “la competencia autonómica en materia de evaluación y garantía de la calidad del personal docente e investigador, se configura como una competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma”. Ello implica que “se produce una coexistencia, entre el Estado y la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación del profesorado contratado”.

El Pleno explica, a continuación, que los ejes que justifican el procedimiento de acreditación previsto en el Real Decreto son dos: la unidad del sistema universitario estatal y el reconocimiento del derecho a la movilidad del profesorado contratado.

“La existencia de un sistema universitario nacional, en el que el Estado ha de actuar como garante de la calidad de la enseñanza universitaria (art. 149.1.30 CE), justifica la existencia de mecanismos de interconexión universitaria, como es, en este caso, la fijación de un estándar común de competencia profesional para el profesorado contratado, que contribuya a objetivar la idoneidad y capacitación de este profesorado y garantice la igualdad de competencias profesionales en todo el territorio”, afirma el TC. “La selección de este profesorado de forma homogénea y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional – añade- viene, además, a permitir el reconocimiento del derecho a la movilidad de estos profesionales, haciendo factible el ejercicio de su actividad en condiciones de igualdad en cualquiera de las universidades españolas”.

Según afirma el Pleno, “se trata de favorecer la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral en este ámbito, eliminando el obstáculo a la libre circulación de estos profesionales que implicaría la necesidad de obtener la correspondiente acreditación en cada una de las Comunidades Autónomas, para poder ser contratado en las diferentes Universidades”.

La existencia de una acreditación de ámbito nacional “no produce un desplazamiento o vaciamiento de la competencia autonómica”, sostiene el Tribunal, sino “la convivencia entre un modelo común para quienes aspiren al ejercicio en cualquiera de las universidades españolas y un modelo propio en el ámbito autonómico, en virtud del cual, y en ejercicio de la competencia que ostenta, la Generalitat de Cataluña está habilitada para establecer el procedimiento de acreditación del profesorado, que le capacite para el ejercicio profesional en las universidades catalanas”.

Los Magistrados discrepantes formulan dos votos particulares. Al primero de ellos, firmado por Encarnación Roca, se adhiere Juan Antonio Xiol. Ambos consideran que el Tribunal se ha apartado de la doctrina mantenida hasta ahora y que, en su opinión, “debería haber llevado, necesariamente, a la declaración de inconstitucionalidad del reconocimiento de efectos en todas las universidades españolas de las evaluaciones del profesorado contratado realizadas por la ANECA”. Y ello porque “arbitra una competencia estatal ejecutiva que se ejerce de forma indistinta o concurrente con la competencia autonómica”. Aseguran también que la sentencia no analiza si la atribución de la competencia al Estado era necesaria para asegurar la consecución de las finalidades perseguidas (unidad del sistema universitario y movilidad del profesorado) y afirman que “existen alternativas más respetuosas con las competencias autonómicas”, como es “el reconocimiento mutuo de las valoraciones realizadas por la ANECA y los órganos autonómicos”, tal y como prevé la LOU, y como el establecimiento de criterios comunes para la coordinación del sistema.

Al segundo voto particular, redactado por Adela Asua, se ha adherido Fernando Valdés. Ambos coinciden con Roca y Xiol en lo que se refiere a la invocación del art. 149.1.1 como título que permita al Estado en este caso asumir competencias de ejecución en materia de profesorado contratado, pues “no resulta compatible con el sistema de distribución de competencias establecido en el bloque de constitucionalidad defender una duplicidad de actividades administrativas de acreditación como las que postula la sentencia”. Finalmente, apelan a la “responsabilidad del Tribunal” en la “búsqueda del mayor grado posible de racionalidad y previsibilidad de nuestras decisiones”, en el entendimiento de que ambas “se garantizan en principio con el mantenimiento de la doctrina constitucional recibida” o a través de su revisión mediante el pertinente razonamiento jurídico-constitucional explícito y suficiente.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA Nº 57/2014