La actuación del Ministerio Fiscal en defensa de la seguridad en el trabajo: Vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Penal de 1995

Hay que resaltar un dato respecto de la conmemoración de los veinte años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y es que la misma fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995, sin embargo, ese mismo año, y con solo dos semanas de diferencia, se publicó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobaba el Código Penal.
En este planteamiento legal, podríamos decir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la normalidad de la actividad laboral, en cuanto que su cumplimiento garantiza el valor superior del trabajo seguro, mientras que el Código Penal regula las patologías más graves de esa actividad, cuando el valor superior de la seguridad y salud laboral ha sido seriamente quebrantado, produciéndose un resultado lesivo (muerte o lesiones graves del trabajador) o, incluso, adelantando la barrera de protección penal, cuando se ha creado –por dolo o imprudencia grave– un riesgo grave y socialmente intolerable para uno o más trabajadores.
En este devenir de los 20 años de vigencia de ambas normas, en lo que a la respuesta del tratamiento penal de la siniestralidad laboral se refiere, hay que destacar varios hitos que se ligan a la especialización del Ministerio Fiscal en esta materia.
El Estado ha tratado de hacer frente a la accidentalidad laboral con todos los instrumentos a su alcance, en cumplimiento de su función de procurar la satisfacción del interés social, creando una unidad especializada dirigida por un fiscal de sala coordinador, y la implantación en todas las fiscalías territoriales de secciones especializadas en siniestralidad laboral, que han procurado con todo rigor la aplicación de las normas penales reguladoras de la siniestralidad laboral a aquellos supuestos que por su gravedad entraban plenamente en el campo de aplicación del Código Penal.
La consolidación de las bases sentadas permitirá avanzar en la cultura de la prevención, objetivo prioritario de una ley que supuso importantes innovaciones y a la que, sin duda alguna, le quedan muchos años de vigencia.

Palabras claves: prevención de riesgos laborales, Ministerio Fiscal y normas penales.

Luis Huete Pérez
Exfiscal adscrito al Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado
Fiscal Jefe de Ciudad Real

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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SUMARIO

1. Introducción: Vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Penal de 1995
2. El Ministerio Fiscal y la aplicación de la normativa penal a la seguridad en el trabajo: La especialización de los fiscales
3. Las líneas de actuación del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral. Evolución y desarrollo de la especialidad en el Ministerio Fiscal desde 2006

3.1. Las líneas de actuación del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral
3.2. La evolución y desarrollo de la actuación del Ministerio Fiscal desde 2006
3.3. La coordinación de la fiscalía con el resto de instancias intervinientes en la materia, como medio para conseguir la eficacia en la actuación de los tribunales
3.4. La especialización efectiva y la unidad de actuación del Ministerio Fiscal
3.5. La aplicación de los tipos delictivos de peligro de los artículos 316 y 317 del Código Penal
3.6. La idea de acabar con la privatización de los procedimientos de siniestralidad laboral

4. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su relación con los delitos de riesgo (arts. 316 y 317 CP) y de resultado lesivo derivados de imprudencia laboral
5. A modo de conclusión