Articulos jurisprudencia

Modificación de la jornada. Causas de nulidad

¿Por qué una empresa se ve en la necesidad de modificar la jornada de trabajo de sus trabajadores?

Los motivos pueden ser muy variados dependiendo de las necesidades de cada empresa, muy específicas dependiendo del sector, pero a modo genérico podemos decir que puede ser para racionalizar medios y adecuarlos al nuevo volumen de trabajo, en el caso de contratas por la adecuación del servicio a la empresa cliente, o para ajustar el horario de atención al de mayor afluencia de público.

Vacaciones anuales. Derecho al pago de comisiones y cálculo de su importe

Conclusiones de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12)

En el ámbito comunitario la materia viene regulada en la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que la cuestión prejudicial origen de la sentencia comentada se centra en la interpretación de su artículo 7, que trata de las vacaciones anuales1.

Diálogos entre la jurisprudencia: la pensión de viudedad y la concepción unitaria (y jerárquica) de la jurisdicción

Recientemente han sido objeto de comentario en esta página diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional en las que se planteaban sendas cuestiones de inconstitucionalidad en relación al artículo 174 de la LGSS. Asimismo, el Tribunal Supremo también ha resuelto en fechas cercanas cuestiones relacionadas con la pensión de viudedad, tanto en el marco del acrecimiento de las pensiones de orfandad, cuando ésta no es, de hecho, absoluta, como en relación a la exigencia, en caso de parejas de hecho, de inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona.

Sirvan las siguientes líneas simplemente como un ejercicio relacional, de puesta en común, acerca de las ideas que se desprenden de las sentencias mencionadas, más que del propio contenido normativo que acompaña a las mismas.

Tertulianos que prestan servicios habitualmente para una cadena radiofónica. El Supremo se decanta por la existencia de relación laboral

La figura del colaborador periodístico se sitúa en una zona fronteriza o gris en la que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Esta dificultad se incrementa sustancialmente cuando el tertuliano de turno es una persona –no periodista– que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático, como ocurre con los profesores de universidad, los políticos en activo o los deportistas. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, dictada por el pleno de la Sala, se analizan los requisitos que se exigen para que la balanza caiga del lado de la laboralidad, de manera que sea la jurisdicción social la competente para conocer de una eventual demanda de despido presentada por el trabajador.

Últimos pronunciamientos, aún no publicados, del Constitucional: A vueltas con los requisitos de acceso a la pensión de viudedad

Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad

Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17 de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013) disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

La ultraactividad y la tesis de los acuerdos ex profeso: la incertidumbre ha llegado

Si hace ya algún tiempo nos hicimos eco en estas páginas de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013 (SAN 149/2013), respecto de la previsión normativa del artículo 86.3 ET1 y la Disposición Transitoria Cuarta2 de la Ley 3/2012, relativas a la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de aquella (8 de julio de 2012), ahora toca, lamentablemente, poner de manifiesto una interpretación más restrictiva en términos sociales, la acogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 23 de enero de 2014 (rec. núm. 2285/2013)3.

Periodo de prueba y despido de trabajadora embarazada

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba.

La empresa, del sector de contac center, contrata a  la trabajadora para realizar labores de teleoperadora con un periodo de prueba de un mes, iniciando la misma a los 15 días baja por incapacidad temporal constando en el parte la situación de gestante. Inmediatamente la empresa le comunica la extinción de la relación laboral incluyendo que “la intención de la empresa de resolver el contrato lo fue con anterioridad a que se produjera la situación de baja”.

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