RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Estudios. Reflexiones a propósito de la causalidad, la forma y el coste económico del despido. La necesaria búsqueda de seguridad jurídica

Aun cuando el régimen jurídico del despido constituye una de las piedras angulares que sostienen el edificio entero del derecho del trabajo, la dogmática o construcción de dicha institución dista mucho de estar plenamente consolidada, de ahí que resulten oportunas algunas reflexiones sobre sus principales características en el año en que se cumple el cuadragésimo aniversario de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores. En las páginas que siguen, tras realizar un rápido repaso de las principales reformas que han afectado a la institución en los últimos años, se analiza la oportunidad de destipificar alguna de las causas del despido disciplinario, debido a la vis expansiva del despido producido por la transgresión de la buena fe contractual; de acentuar el control judicial del efectuado por causas empresariales; así como una propuesta de reforma del despido colectivo para atender a las exigencias de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, se lleva a cabo un análisis crítico del coste económico del despido arbitrario, con sintéticas propuestas de lege ferenda.

Palabras clave: despido disciplinario; despido colectivo; causalidad; coste económico.

María de los Reyes Martínez Barroso
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León

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RTSS. CEF. NÚM. 444 (marzo 2020)

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Estudios. Estructura de la representación de los trabajadores en la empresa

La representación unitaria de los trabajadores en la empresa data en España de la etapa de la transición política y culmina su proceso de consolidación con el Estatuto de los Trabajadores de 1980, dentro de las amplias posibilidades ofrecidas al legislador por la Constitución de 1978. Desde entonces ha contribuido sin duda alguna a la tutela de los intereses de los trabajadores, al buen gobierno de la empresa y al adecuado funcionamiento de las relaciones de trabajo. Pero desde hace algún tiempo se enfrenta a retos importantes. En una primera aproximación, ha de tomar conciencia de los nuevos derroteros del sistema de producción y, en particular, de los crecientes fenómenos de fragmentación de los procesos productivos y atomización de las organizaciones empresariales, unido todo ello al incremento poco menos que imparable de la temporalidad y fragilidad del empleo. Desde un punto de vista estructural, es preciso también aclarar en mayor medida su papel dentro del doble canal de representación de los trabajadores en la empresa implantado por la legislación española, sobre todo para evitar solapamientos y fricciones con la representación sindical. Sería conveniente asimismo perfilar sus funciones y competencias para decantarlas en aquella dirección que mejor pudiera complementar la acción reivindicativa y de presión más propia de los sindicatos, especialmente en lo que se refiere a la actividad de negociación colectiva, a la promoción de medidas de huelga y conflicto colectivo y tal vez también a la convocatoria de reuniones. Algunos pasajes de su régimen jurídico parecen necesitados, por lo demás, de ciertas precisiones y determinados reajustes, más allá del gran dilema sobre la fuente más apropiada (ley o negociación colectiva) para regular con detalle unas instancias de representación que en buena lógica deben estar muy atentas a las características de cada empresa o cada sector de actividad.

Palabras clave: asamblea; comité de empresa y delegados de personal; información y consulta; representación unitaria; representación sindical; elecciones sindicales.

Joaquín García Murcia
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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Estudios. Propuestas de reforma del marco legal de la negociación colectiva

El sistema español de negociación colectiva presenta importantes disfunciones que sería conveniente corregir. El presente trabajo analiza dichas disfunciones con la intención de proponer, en cada caso, posibles y concretas vías de superación. Además, el estudio enfatiza la importancia del diálogo social y el consenso en la reforma de la negociación colectiva, la existencia de una función promocional que constitucionalmente corresponde al legislador y la conveniencia de propiciar un modelo de relaciones laborales basado en «más y mejores convenios colectivos» en el momento normativo y «más y mejores mediaciones/arbitrajes» en el momento aplicativo.

Palabras clave: negociación colectiva; Estatuto de los Trabajadores; propuestas de reforma.

Tomás Sala Franco
Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

Eva López Terrada
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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Editorial. Baños (concesiones) de realismo jurídico-laboral en la antesala de una minicontrarreforma: dos almas (en duelo), una (sola) virtud (justo equilibrio)

1. ¿Frente al pesimismo de la razón, el optimismo de la voluntad? Siempre en mi memoria, por sus imperecederas enseñanzas, ahora que ha hecho poco más de un año de la orfandad de magisterio que nos dejara el profesor Vida Soria, la «más rabiosa» actualidad política y jurídico-social me ha traído a la mente una de las anécdotas con las que gustaba mostrarnos la permanente tensión ínsita en la célebre frase de Gramsci: «El pesimismo es un asunto de la inteligencia; el optimismo, de la voluntad». Insigne diputado por el PSOE, a cuyas ideas socialdemócratas, no así a sus coetáneos líderes, siempre se mantuvo leal, el maestro Vida recordaba con frecuencia, para criticar la pérdida constante de garantías laborales, lo que le espetaban al Gobierno de entonces los socialistas, como él, al aprobar el proyecto de Ley del Estatuto de los Trabajadores (1980), con una vocación de liberalismo económico contraria a su ideario social: «Cuando lleguemos al Gobierno, os cambiaremos el Estatuto». Como todos conocíamos que aquella sentencia nunca se cumplió, o se cumplió en sentido opuesto al reforzamiento de las garantías que era de esperar (se sabe que la primera reforma socialista fue parcial, en 1984, para alentar la temporalidad y la parcialidad –gérmenes de la precariedad de hoy–, y la segunda gran intervención fue en 1994, unilateral y para introducir más flexibilidad aún), con ironía y su saber único para reírse de sí mismo, también con su finura jurídica sin par, nos hacía ver cuánto dista, en el derecho en general, y en el derecho del trabajo en particular, entre «lo ideal» (el voluntarismo) y «lo posible» (razón práctica).

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 443 (febrero 2020)

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Estudios. La formación profesional dual en España como mecanismo de creación de empleo para los jóvenes

Finalista del Premio Estudios Financieros 2019

El desempleo juvenil en el mundo es uno de los principales problemas. En Europa, y especialmente en España, las tasas son muy altas y existe, desde hace mucho tiempo, una situación de total desajuste entre el sistema educativo y el mercado de trabajo. Para poder solventar esta cuestión, es necesario apostar, según el cuarto objetivo de desarrollo sostenible, por el aprendizaje permanente, que en nuestro país tiene como principal herramienta la formación profesional dual. El análisis de la formación profesional dual, su evolución y situación actual, la comparación con otros sistemas europeos, el contrato para la formación y aprendizaje como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo, los aspectos formativos y las cuestiones relativas a la Seguridad Social forman parte de este análisis que concluye con unas propuestas.

Palabras clave: formación profesional dual; empleo; jóvenes.

Jordi García Viña
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Barcelona

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Estudios. La cosa juzgada en el proceso especial de despido colectivo y su encaje en el derecho de la Unión Europea

A pesar de tratarse de una de las instituciones procesales más clásicas, la cosa juzgada sigue siendo fuente de numerosos debates en el ámbito del proceso laboral. Entre ellos, destacan los derivados de la eficacia de la sentencia que resuelve el despido colectivo impugnado por los representantes legales o sindicales de los trabajadores sobre los posteriores litigios individuales (art. 124.13 b) Ley reguladora de la jurisdicción social –LRJS–) y sus problemas de articulación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador demandante, que carece de legitimación para impugnar dicho despido o adherirse siquiera a la demanda colectiva.
La posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador por el artícu- lo 124.13 b) de la LRJS trasciende el ámbito de la regulación nacional (art. 24.1 Constitución española) y alcanza la protección de este derecho fundamental por el derecho de la Unión Euro- pea, en particular, el artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. La crítica jurisprudencial a esta situación ha conducido, incluso, al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, que fue inadmitida por la sentencia Colino Sigüenza a través de una muy pobre y discutible argumentación, que no ha acallado las críticas jurisprudenciales internas. En este trabajo se pretende dar cuenta de esta nueva visión de la cosa juzgada desde el punto de vista de su integración en el derecho de la Unión Europea, cuya garantía procede, precisamente, de limitar su regulación por los derechos nacionales cuando esta le impone excesivas restricciones que podrían limitar la efectividad de derecho.

Palabras clave: cosa juzgada; derecho de la Unión Europea; seguridad jurídica; despido colectivo.

Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Santiago de Compostela

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RTSS. CEF. NÚM. 443 (febrero 2020)

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Análisis de actualidad. Determinación de contingencia. El difícil camino para el reconocimiento de la enfermedad profesional. Al hilo del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre enfermedades profesionales de las kellys

Analizamos la especial problemática del reconocimiento de las enfermedades profesionales de las kellys y las directrices de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) relativas a la protección de colectivos que no constan expresamente en el listado del Real Decreto 1299/2006, interpretando, con respecto a las actividades reflejadas en el mismo, su carácter de lista abierta. No obstante, teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, parece que no eran necesarias estas nuevas instrucciones por parte de la DGOSS. Aun así, la práctica diaria nos lleva a concluir que el proceso en vía administrativa de determinación de contingencia es lento, con muy pocas garantías para el trabajador y que desemboca en múltiples ocasiones en la necesidad de articular la vía judicial, eternizando la solución del problema.

Palabras clave: determinación de contingencia; DGOSS; enfermedad profesional; mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social; jurisprudencia.

Miguel Arenas Gómez
Abogado laboralista, especialista en Seguridad Social y prevención de riesgos laborales
Profesor asociado en el Departament de DTiSS de la UPF y profesor colaborador de la UOC
Socio de Col.lectiu Ronda

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Análisis de actualidad. Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1339/2019, de 17 de diciembre

La relevancia de la sentencia analizada, en materia de riesgo durante la lactancia, descansa en la integración de la perspectiva del niño o niña, bajo la consideración primordial del «interés superior del niño», especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen. A la anterior hermenéutica se suma la perspectiva de género y la valoración actualizada del estado biológico de la madre trabajadora, pues la lactancia natural lleva consigo cambios hormonales importantes en el cuerpo de las mujeres.

Palabras clave: perspectiva del niño; perspectiva de género; lactancia natural.

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

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