RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Editorial. Retornos desde el contrato a la servidumbre (¿voluntaria?): cuatro relatos de lucha (judicial) contra la «condición precaria»

1. Sin solidaridad social, el riesgo es el retorno de la barbarie (aun digital). Hace tres décadas escribía Javier de Lucas, analizando la visión del sociólogo E. Durkheim (referente de la «división social del trabajo»), que la alternativa a una era de solidaridad social sería el retorno a una nueva era de barbarie. El tiempo que vivimos hoy es el de la era digital. El indudable gran progreso tecnológico que conlleva, asociando múltiples ventajas de progreso humano individual y social, alentaría también una evolución en la regulación que adapte, por lo que aquí interesa, las condiciones de empleo y de trabajo a los imperativos de esa nueva era de progreso digital. Las relaciones de trabajo se organizarían, pues, en torno al –tan augurado– nuevo estatuto del trabajo –digital– del siglo XXI. Por lo tanto, enlazando la modernidad de lo más iluminado del pensamiento jurídico-social –la evolución social hacia la solidaridad– con lo más innovador en la tecnología y la economía, asistiríamos a una «nueva era de división –internacional– del trabajo digital» que nos aboca a nuevos vínculos de solidaridad, esa alma esencial del derecho de la que hablara Durkheim.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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Estudios. Los trabajadores indefinidos no fijos: estabilidad versus igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público

Finalista del Premio Estudios Financieros 2019

La figura de los «indefinidos no fijos» fue una creación jurisprudencial, acogida posteriormente por el legislador de forma fragmentaria e inconexa. Dejar esta figura a expensas de la interpretación judicial prevalente en cada momento coloca a los afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica. Además, el indefinido no fijo no está cumpliendo la función para la que fue ideado desde el momento en el que las Administraciones públicas no proceden en un tiempo razonable a la cobertura definitiva de las plazas ocupadas por los trabajadores indefinidos no fijos a través de los «procedimientos ordinarios» de selección y los afectados tampoco reaccionan frente a esta situación para evitar la competencia en un sistema abierto de ingreso, a la espera de ir generando mayor antigüedad y conseguir así una vía de entrada menos problemática a través de las consolidaciones. Esto ha desembocado en la formación de ingentes bolsas de personal indefinido no fijo en un estado de pendencia igualmente clamorosa. En este contexto, la norma presupuestaria deja fuera de las limitaciones de la tasa de reposición las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. Por ello, es previsible que las Administraciones saquen a convocatoria pública miles de plazas ocupadas por indefinidos no fijos en 3 años, lo que sin duda va a ser fuente de una gran conflictividad judicial. De ahí, el interés de este estudio en el que se analiza el régimen jurídico aplicable al indefinido no fijo y se realizan propuestas de lege ferenda en aras de armonizar el derecho a la estabilidad en el empleo con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Palabras clave: trabajadores indefinidos no fijos, Administraciones públicas.

Remedios Roqueta Buj
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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Estudios. Los sistemas de cuentas nocionales individuales: aspectos teóricos e implicaciones para España

El estudio se centra en analizar las principales características de los sistemas de cuentas nocionales individuales. En primer lugar examina las principales causas que llevaron a algunos países, como Suecia, a implantar un sistema de cuentas nocionales. Entre estas causas se cita la necesidad de crear un sistema sostenible desde el punto de vista financiero y con capacidad para hacer frente a los cambios demográficos y económicos futuros, que refuerce la relación entre cotizaciones y prestaciones y que incentive el ahorro privado. A continuación se explican las diferencias entre los distintos sistemas financiero-actuariales de financiación y se analizan una serie de elementos que consideramos que son necesarios para un mejor entendimiento de la estructura general de los sistemas de pensiones; nos referimos a diferencias entre prestaciones contributivas y no contributivas; las fuentes de financiación; la naturaleza de las cotizaciones; y la problemática sobre la redistributividad. El siguiente paso se centra en la discusión de las principales características de los sistemas de cuentas nocionales individuales, destacando las principales ventajas e inconvenientes respecto del sistema español actual. Por último se muestran los resultados cuantitativos de la introducción de un sistema de cuentas nocionales en España utilizando dos métodos, uno basado en los datos que proporciona la Muestra continua de vidas laborales y otro aplicado a individuos tipo. Los principales resultados demuestran que la introducción de un sistema de cuentas nocionales individuales en España daría lugar a una pensión inicial entre un 45 % y un 85 % de la pensión proporcionada por el actual sistema, calculada bajo las condiciones que rigen en 2014, si bien podría ser algo superior respecto de la calculada tras el periodo transitorio de la reforma de 2011.

Palabras clave: sistema de reparto; aportación definida; pensiones contributivas.

José Enrique Devesa Carpio
Profesor titular de Economía Financiera y Actuarial. Universidad de Valencia
Miembro del Instituto de Políticas de Bienestar Social y del
Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas

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Estudios. El derecho a la protección de datos en el ámbito laboral. Los sistemas de videovigilancia y geolocalización

Este estudio tiene por objeto analizar, desde el punto de vista laboral, los principios que regulan la protección de datos según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, se analizan los problemas que se plantean en la práctica entre el derecho a la protección de datos y el control empresarial en los supuestos de uso de cámaras de videovigilancia y de sistemas de geolocalización, con especial atención a lo dispuesto sobre esta materia por la jurisprudencia.

Palabras clave: protección de datos; control empresarial; videovigilancia; geolocalización

Raquel Aguilera Izquierdo
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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Diálogos con la jurisprudencia. Negociación asamblearia versus comisión ad hoc: necesarias cautelas ante una «solución excepcional» de cariz expansivo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2019, de 10 de octubre

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I

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Diálogos con la jurisprudencia. Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 904/2019, de 11 de septiembre

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

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Diálogos con la jurisprudencia. Debate, ¿inconcluso?, en torno a la prostitución como actividad objeto de una relación laboral

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 5388/2019, de 11 de noviembre

Raquel Poquet Catalá
Profesora asociada.
Universidad de Valencia

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Diálogos con la jurisprudencia. Exclusión de las «parejas de hecho» del permiso por «matrimonio»: ¿cuius commoda eius incommoda u obsolescencia legal a corregir?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 717/2019, de 22 de octubre

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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