RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Editorial. Entre «polvos» y «lodos»: el fin de la ultraactividad abre la «caja de Pandora»

1. Entre las reformas laborales más polémicas de 2012, quizás también más irracionales jurídicamente, incluso para los intereses de las empresas, estuvo la introducción de un modelo temporal de ultraactividad de los convenios colectivos (art. 86.3 Estatuto de los Trabajadores –ET–). La incertidumbre extrema que genera, tanto para las personas trabajadoras como para las empleadoras, el régimen jurídico aplicable una vez finada la vigencia ultraactiva del convenio sin convenio de ámbito superior que le suceda no solo causa inseguridad jurídica, sino que también es una fuente de gran y peligrosa conflictividad, amenazando la paz social y la propia productividad empresarial. Conscientes de ello, 4 años después, el propio Gobierno autor de la reforma parece que logró un preacuerdo sindical para volver al modelo de ultraactividad indefinida (prórroga automática de las condiciones de empleo, trabajo y previsión social pactadas en convenio hasta que este sea sustituido por otro).

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚMS. 439 (octubre 2019)

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Evolución y aspectos críticos del desplazamiento transnacional de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea

El presente estudio analiza el fenómeno de los desplazamientos de los trabajadores efectuados por empresas establecidas en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, para el desarrollo de una prestación de servicios transnacional en el territorio de otro Estado miembro. Resulta destacable que la regulación de este tipo de desplazamientos a través de la Directiva 96/71/CE se ha visto afectada por la publicación de una nueva norma que la modifica. En efecto, el 9 de julio de 2018 se publicó la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio. Las nuevas modificaciones tratan de garantizar la equidad en materia de remuneración, la protección de las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores, la regulación de la subcontratación, la vigilancia y control de las situaciones de fraude y abuso transnacional y la creación de mecanismos para la cooperación e interactuación administrativa y sancionadora entre los Estados miembros.

Palabras clave: desplazamiento de trabajadores; movilidad geográfica; Unión Europea; Directiva 96/71/CE; Directiva (UE) 2018/957.

Tomás Sala Franco
Catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

Enrique Lalaguna Holzwarth
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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Deslocalización de la producción y estándares laborales: un reto para el siglo XXI

Uno de los efectos de la globalización ha sido la erosión de los estándares laborales a nivel mundial o, mejor dicho, el incremento de su deterioro. Así las cosas, el siglo XXI plantea entre sus retos el detener, o al menos corregir, este proceso, para lo que resulta preciso un nuevo derecho del trabajo supranacional que elimine la competencia basada en el dumping social y facilite la fijación de unas condiciones de trabajo justas en el ámbito mundial. El objetivo de este trabajo consiste en analizar las vías que se están empleando para alcanzar un derecho que supere las tradicionales fronteras de un Estado. En este sentido, el estudio parte del papel del derecho internacional del trabajo y hace hincapié en sus limitaciones. A partir de estas, el trabajo prosigue con el estudio del denominado «derecho transnacional del trabajo». En fin, la reflexión concluye con el análisis de las dificultades que encuentra el nuevo modelo y sus posibilidades de desarrollo.

Palabras clave: globalización; deslocalización; OIT; estándares laborales internacionales; cláusulas sociales.

José María Goerlich Peset
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

Luis Enrique Nores Torres
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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Las relaciones laborales internacionales en la Administración: jurisdicción competente y ley aplicable a los empleados públicos en el exterior

El estudio del régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de la Administración española en el exterior presenta dificultades de especial intensidad que vienen motivadas por la dispersión normativa existente y el componente de extranjería que acompaña una relación laboral que, además, se enmarca en la Administración. Pese a ello, la situación de desprotección en la que muchas veces se encuentra este personal explica la importancia de resolver adecuadamente las cuestiones relativas a la jurisdicción competente y ley aplicable a sus contratos. El análisis de dichas cuestiones permite determinar, por un lado, la eficacia de las cláusulas de sumisión expresa a tribunales extranjeros, frecuentemente incluidas en los contratos del personal laboral en el exterior. Por otro lado, permite clarificar si la aplicación de la legislación española como ley más estrechamente vinculada con el contrato es posible o si, con independencia de que el derecho aplicable al contrato sea el del país de destino, la aplicación de las leyes españolas puede derivar bien de la aplicación de la excepción de orden público que recoge el artículo 21 del Reglamento Roma I, bien de la aplicación de las leyes de policía si se dan las condiciones del artículo 9 de dicho reglamento.

Palabras clave: empleados públicos en el exterior; contrato de trabajo con elementos de extranjería; ley aplicable; jurisdicción competente.

Eva López Terrada
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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La competencia judicial internacional en materia de contratos individuales de trabajo en el Convenio de Lugano

Los estudios dedicados a las cuestiones jurisdiccionales que suscitan los contratos individuales de trabajo internacionales han centrado su atención, en su mayor parte y hasta la fecha, en el Convenio de Bruselas de 1968 y los Reglamentos Bruselas I y I bis que se han ido sucediendo –y que integran el conocido como «sistema de Bruselas»–, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los ha interpretado. Sin embargo, debido a su carácter «paralelo», igualmente resulta de interés analizar las soluciones que proporcionan el Convenio de Lugano II y su aplicación jurisprudencial. En este sentido, la reciente sentencia en el asunto C-603/17, Bosworth y Hurley, ofrece una buena oportunidad para examinar sus artículos 18 a 21, así como su aplicación práctica, a la espera de una nueva revisión del Convenio de Lugano II que adapte tales preceptos a los cambios que han sido incorporados en el Reglamento Bruselas I bis.

Palabras clave: contrato individual de trabajo; competencia judicial internacional; Convenio de Lugano II.

Guillermo Palao Moreno
Catedrático de Derecho Internacional Privado.
Universitat de València

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Retos actuales de la coordinación europea en materia de Seguridad Social: la (eterna) propuesta de reforma y el brexit

El sistema europeo de coordinación se enfrenta a dos importantes retos desde el año 2016, ambos estrechamente vinculados. Por un lado, la propuesta de reforma de los reglamentos de coordinación de la Comisión Europea, de diciembre de 2016; por otro lado, el brexit, tras la decisión adoptada en el referéndum celebrado en junio de ese mismo año. Ambos acontecimientos revisten una gran incertidumbre acerca de su eventual desenlace exitoso. La propuesta de reforma de los reglamentos de coordinación ha traído consigo numerosas críticas y polémicas. Algunos de los problemas que se han ido poniendo de manifiesto desde diciembre de 2016 han sido resueltos (o, al menos, mejorados) en el acuerdo provisional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2019. Por su parte, el brexit ha removido los cimientos de la construcción europea, afectando también al ámbito de la coordinación. Es más, la libre circulación y los derechos sociales han sido algunos de los pretextos utilizados por Reino Unido para salir de la Unión. Es por ello (entre otros motivos) por lo que está resultando muy complicado que ambas partes lleguen a un acuerdo para una retirada ordenada de la Unión Europea. Esto se refleja en el panorama actual: acuerdo de retirada aprobado por el Parlamento Europeo pero sin aprobación por parte del Parlamento británico (tras tres infructuosas votaciones). Ante este escenario de prórrogas constantes del plazo del artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea, tanto la Unión Europea como los Estados miembros han decidido adoptar una serie de medidas de contingencia en aras de proteger sus intereses frente a un eventual (y cada vez más posible) «brexit duro». El objeto de este estudio es hacer una panorámica del contenido de esta doble problemática desde el punto de vista de las normas europeas de coordinación.

Palabras clave: propuesta de reforma; normas de coordinación; Seguridad Social; brexit; Unión Europea.

Ángela Martín-Pozuelo López
Abogada.
Investigadora en formación de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social (Atracció de Talent). Universitat de València
 

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Selección del convenio aplicable en empresas multiservicios: otra asignatura legal y jurisprudencial pendiente

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 117/2019, de 25 de enero

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I
Grupo de Estudios «Pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia».
Fundación Largo Caballero

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Nulidad por vulneración del principio de igualdad y por discriminación indirecta de las reglas de cálculo del porcentaje de la jubilación en los trabajadores a tiempo parcial

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio

Juan Antonio Maldonado Molina
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Grupo de Estudios «Pensiones suficientes, seguridad social universal y democracia».
Fundación Largo Caballero

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