RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Un modelo de plan de formación interna adaptado a la estrategia digital de la empresa en el marco de la Industria 4.0

El resultado de la investigación exploratoria realizada pretende aportar una visión general y aproximativa respecto a la conformación de un modelo facilitador para la elaboración de planes de formación interna adaptados a la estrategia digital de la empresa en el marco de la Industria 4.0. El modelo propuesto consta de una serie de elementos y medidas que permiten alinear los objetivos estratégicos-digitales con la política de la formación, con el marco competencial digital-profesional (Marco europeo de competencias TIC), el plan de evolución y los ejes de la estrategia digital, y el plan de formación interna de la empresa.

Palabras clave: Industria 4.0; estrategia digital; Marco europeo de competencias TIC; plan estratégico digital; plan de formación interna; transformación digital.

Ana Landeta Echeberria
PhD en Dirección y Administración de Empresas
Directora I+D+i de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 434 (mayo 2019)

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¿«Espíritu social», «técnica maquiavélica»?: el «derecho» que queda de las «leyes de viernes social» al desvanecerse su «humo político»

1. «Trate […] un príncipe de vencer y conservar el Estado, que los medios siempre serán honorables y loados por todos», escribía Nicolás de Maquiavelo en su inmortal obra El Príncipe (capítulo XVIII). El célebre filósofo italiano nunca escribió la frase que por doquier se le atribuye, «el fin justifica los medios», existiendo mayor consenso historiador sobre el aroma napoleónico de la misma, que habría estampillado una versión aproximada en la última página de su ejemplar del aquel libro. Pero no es dudoso que el afamado politólogo comulgaba con un planteamiento de este tipo, que pone el acento en las virtudes de los resultados sobre las eventuales debilidades, carencias o vicios de las técnicas para llevarlas a cabo. Consecuentemente, el «principio de autoridad» (del príncipe) se legitimaría también por el de «legitimidad del fin» (propio de la sociedad, de la mayoría del vulgo según Maquiavelo). Es manifiesto que en un Estado constitucional de derecho esta concepción estaría viciada, en la medida en que el principio de legislación de autoridad ejecutiva (art. 86 Constitución española –CE–) debe someterse al principio democrático, formal –procedimientos adecuados– y sustantivo –social–.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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Novedades del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, respecto de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, contiene una serie de reformas en materia laboral y de empleo. Entre otras tantas materias, ha afectado de manera frontal al régimen jurídico de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Grosso modo, entre los retoques producidos sobre esta prestación están: su obligada protección, la mejora en las cotizaciones a cargo de la entidad gestora, el aumento de su duración, la rebaja del tipo de cotización, cambios respecto al nacimiento de la prestación, la eliminación de las medidas de formación y orientación laboral y un inédito sistema para canalizar las reclamaciones de los solicitantes. Todas estas novedades serán analizadas en el presente estudio.

Palabras clave: servicio doméstico; mujer inmigrante; irregularidad; políticas sociolaborales; vías de acceso al mercado de trabajo.

Eduardo Enrique Taléns Visconti
Profesor ayudante doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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El trabajo doméstico como portal de acceso al mercado laboral español de las mujeres inmigrantes: políticas y gestión

Las transformaciones sociales habidas en las últimas décadas han afectado directamente a la organización de la familia y se han traducido en una cada vez más difícil compatibilización entre el trabajo «productivo» y «reproductivo». Los cambios en el modelo familiar, el envejecimiento de la población, el importante peso de la inmigración, el gran protagonismo de la economía sumergida, la evidente segmentación del mercado de trabajo y el insuficiente desarrollo de las políticas de conciliación, unidos a la fuerte tradición «familiar» de nuestro país, condicionan el recurso de las familias a mujeres inmigrantes, a las que se emplea para realizar labores de limpieza y cuidados de personas dependientes.

La complejidad de este fenómeno y la dimensión que alcanza exigen el diseño, elaboración e implementación de políticas que incidan, no de manera exclusiva en el ámbito laboral, sino en esferas concernientes al ámbito migratorio, bienestar social, igualdad de géneros, formación, conciliación laboral y familiar, etc., implicando a una pluralidad de actores en países de origen y destino. Es imprescindible, además, perfilar herramientas que fortalezcan las estructuras y organizaciones representativas de los trabajadores inmigrantes en el sector del servicio doméstico, logrando así el empoderamiento y la creación y/o mejora de las vías de diálogo y cooperación entre sindicatos y entre estos y la sociedad civil, haciendo más visible la posición de la persona migrante-trabajadora doméstica.

Palabras clave: servicio doméstico; mujer inmigrante; irregularidad; políticas sociolaborales; vías de acceso al mercado de trabajo.

María Luisa Rodríguez Copé
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Córdoba

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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Sobre la pasantía de abogados y su régimen jurídico. ¿Un debate concluso?

En el presente estudio pretendemos acercarnos a un debate que, si bien tiempo atrás adquirió cierta candencia, hoy día muchos lo dan por superado. Nos estamos refiriendo a la pasantía de abogados y su consideración jurídica como prestación de servicios de naturaleza civil o laboral. Tras efectuar una aproximación liminar a la figura de la pasantía y destacar la gran raigambre de la misma en nuestro ordenamiento, nos proponemos sintetizar el debate mantenido por la doctrina judicial y científica sobre su calificación jurídica. Aspiramos a demostrar que, aunque dicho debate se quiso dar por superado con la promulgación del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, dicha norma no ofrece una respuesta completamente clarificadora y que, si previamente a su entrada en vigor existía una viva porfía sobre el estatus jurídico del pasante, los términos de esta discusión aún perviven y en nada han sido alterados por la precitada norma. Para cerrar, cuestionaremos la legitimidad o virtualidad de la pasantía ante el nuevo itinerario de acceso a la profesión de abogado instaurado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

Palabras clave: pasantía; abogacía; contrato de trabajo; precariedad laboral.

Francisco Vigo Serralvo
Profesor sustituto interino. Universidad de Málaga
Abogado. Graduado social

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Riesgos psicosociales e igualdad. La progresiva tendencia hacia la integración de ambas políticas

En este artículo se analiza cómo las políticas de empresa en riesgos psicosociales e igualdad tienden a integrarse y complementarse como consecuencia de la actual evolución de la legislación internacional y europea en ambas materias. Esto es también consecuencia de las previsiones sobre el escenario económico y el cambio demográfico de la población trabajadora en las próximas décadas. Las guías aprobadas en 2018 por el Comité Europeo de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC) en desarrollo del documento de la Comisión Europea sobre modernización de las políticas en seguridad y salud en el trabajo de principios de 2017 van también en esta dirección y apuntan hacia un uso compartido de los instrumentos de diagnóstico e intervención para ambas materias.

Palabras clave: estrés; violencia; hostigamiento; prevención; protocolos.

Manuel Pedro Velázquez Fernández
Inspector de Trabajo y Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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Criar sin parir. Sexo y género como categorías de análisis jurídico en la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre

La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2018, de 17 de octubre, desestima un recurso de amparo tras considerar que la duración inferior del permiso de paternidad (13 días) en comparación con el de maternidad (16 semanas) no resulta contraria a la prohibición de discriminación por razón de sexo (arts. 14 y 39 Constitución española). El tribunal, tras revisar la normativa internacional y europea sobre el permiso de maternidad, así como su Sentencia 75/2011, de 19 de mayo, concluye que no se trata de situaciones comparables, porque el fundamento de cada permiso es distinto: la protección de la salud de la madre y las especiales relaciones con su hijo tras el parto en el caso de la maternidad, y la conciliación de la vida familiar y laboral y el fomento de la corresponsabilidad en el caso de la paternidad. Tampoco la Constitución, ni mucho menos la normativa internacional, obligan a que su duración sea idéntica. La sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con un voto particular que, empleando el género como categoría de análisis jurídico, y con un notable fundamento en el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, denuncia el impacto desfavorable que la duración desigual ocasiona en el empleo y la promoción profesional de las trabajadoras, lo que resulta contrario a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en consecuencia, debiera haber merecido el amparo constitucional.

Palabras clave: maternidad; paternidad; conciliación de la vida familiar y laboral; corresponsabilidad; género.

Santiago García Campá
Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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Juzgar con perspectiva de género en el orden social: ¿arte de moda o garantía de efectividad de la igualdad de sexos?

Proemio. Diálogos con la jurisprudencia.

1. La «cuestión de género» y la dimensión estatutaria de las relaciones de trabajo como relaciones de poder desigual. Ningún jurista, o muy pocos, se sorprenderían hoy de leer en las sentencias del omnipresente y omnipotente Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el trabajador es «la parte débil de la relación de trabajo» (por ejemplo, Sentencia del TJUE –STJUE– de 6 de noviembre de 2018, C‑684/16, apdo. 41). Ni tampoco de que, a fin de intentar asegurar que tal posición de debilidad contractual no perjudique el disfrute de sus derechos atribuidos legalmente (estatuto), de tal paradigma interpretativo derive una amplia serie de garantías de protección para asegurar el efecto útil de aquellos derechos.

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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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