RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

A vueltas de nuevo con la libertad religiosa: El uso del velo en el trabajo

En este trabajo se analiza el conflicto que surge en torno al uso del velo o pañuelo islámico mientras se está prestando el servicio dentro de la organización empresarial, pues entran en colisión el derecho fundamental a la libertad religiosa del trabajador y la facultad empresarial de organización y dirección. Para ello, se estudian los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la doctrina judicial nacional, recaídos en la materia, con el fin de establecer unos criterios a seguir.

Palabras claves: velo; pañuelo islámico; libertad religiosa; trabajador.

Raquel Poquet Catalá
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 413-414 (agosto-septiembre 2017)

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La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2017

Aunque con retraso, como consecuencia de la prórroga, a partir del 1 de enero de 2017, de los Presupuestos de 2016, contenidos en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, con fecha 28 de junio de 2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, mediante la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. En función de ello, la Ley 3/2017 contiene las autorizaciones de gastos y las previsiones de ingresos, cuyos componentes fundamentales, en el ámbito de la Seguridad Social, son, por la parte de los gastos, los correspondientes a las pensiones, mientras que la fuente principal de cobertura financiera está constituida por las cotizaciones.
En virtud de ello, el título IV de la Ley 3/2017 está dedicado a la revalorización de las prestaciones, al tiempo que en el título VIII se recogen las bases, los tipos y otras especialidades relativas a la cotización a la Seguridad Social, si bien, tanto en unas como en otros, las novedades que incorpora la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 son escasas, puesto que las normas de revalorización de pensiones, o la determinación de la mayor parte de los componentes de la cotización, ya se habían aprobado previamente, con base en las prescripciones de la Ley General de la Seguridad Social o del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Además, y como es habitual, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 no se limita al establecimiento de las autorizaciones de gasto o las previsiones de ingresos, sino que, como consecuencia de su carácter de ley material, regula otras cuestiones relativas a la Seguridad Social, en los ámbitos de la acción protectora, la gestión, el deber de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social o la regulación de determinados regímenes especiales, cuestiones todas ellas que se analizan en el presente trabajo.

Palabras claves: Seguridad Social; cotización; gestión; información; regímenes especiales; revalorización.

José Antonio Panizo Robles
Cuerpo Superior Técnico de la Administración del Estado

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El FOGASA y el silencio positivo: ¿«El que calla otorga», se pida lo que se pida?

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017, recs. núms. 669/2016 y 701/2016

Carolina Martínez Moreno
Catedrática. Universidad de Oviedo

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Promoción de la salud, sí, pero no vinculada al salario por decisión unilateral de la empresa

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 55/2017, de 21 de abril

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular.
Universidad Jaume I (Castellón)

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La adscripción del teletrabajador y la representación legal de los trabajadores: Una asignatura pendiente

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 379/2017, de 28 de abril

Aránzazu de las Heras García
Doctora en Derecho

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«Plus ultra» en «De Diego Porras»: La Sala Social gallega «pregunta», la vasca «dispara»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1363/2017, de 20 de junio, rec. núm. 1108/2017

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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Control de la jornada, horas extraordinarias y trabajo a distancia

Las nuevas tecnologías están cambiando la forma de entender el trabajo, no solo en cuanto que facilitan su realización sino que en muchos casos permiten realizar la prestación en cualquier momento, en cualquier lugar.
Cada vez es más habitual que los trabajadores consulten el correo electrónico de la empresa o lean mensajes profesionales de WhatsApp durante el trayecto del autobús, tomando el café del desayuno o antes de irse a dormir. Estos tiempos, en principio, no forman parte de la jornada de trabajo, pero, ¿podrían en algún momento ser considerados como horas extraordinarias o como parte de la jornada?
La tensión existente entre libertad y eficiencia empresarial frente a garantías y seguridad de los trabajadores se pone especialmente de manifiesto cuando se abordan las cuestiones relativas al control horario y su registro, en particular el registro de las horas extraordinarias, que ha sido objeto de pronunciamientos judiciales dispares unificados recientemente por el Tribunal Supremo en las Sentencias 246/2017 y 338/2017. En las siguientes líneas se comenta el cambio de criterio jurisprudencial y su incidencia en el control de la jornada y las horas extraordinarias con referencia particular a los trabajadores a distancia.

Palabras claves: horas extraordinarias, jornada, trabajo a distancia y control horario.

Aránzazu de las Heras García
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 412 (julio 2017)

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