Articulos General

Fraude de ley en el despido colectivo: el vacío legal del artículo 124.11 LRJS se resuelve con la nulidad

Efectivamente, y como la lógica jurídica hacía suponer, las SSTS de 17 de febrero de 2014, de Sala General (recs. núms. 142 y 143/2013) disponen en su FJ 4º que la consecuencia del afirmado fraude de ley es precisamente la nulidad de la decisión extintiva, aún cuando el precepto que regula los posibles pronunciamientos de la sentencia únicamente predica de forma expresa la nulidad respecto de los defectos procedimentales o de aportación documental que expresamente señala, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

La ultraactividad y la tesis de los acuerdos ex profeso: la incertidumbre ha llegado

Si hace ya algún tiempo nos hicimos eco en estas páginas de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013 (SAN 149/2013), respecto de la previsión normativa del artículo 86.3 ET1 y la Disposición Transitoria Cuarta2 de la Ley 3/2012, relativas a la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de aquella (8 de julio de 2012), ahora toca, lamentablemente, poner de manifiesto una interpretación más restrictiva en términos sociales, la acogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 23 de enero de 2014 (rec. núm. 2285/2013)3.

Periodo de prueba y despido de trabajadora embarazada

El Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora embarazada despedida durante el periodo de prueba.

La empresa, del sector de contac center, contrata a  la trabajadora para realizar labores de teleoperadora con un periodo de prueba de un mes, iniciando la misma a los 15 días baja por incapacidad temporal constando en el parte la situación de gestante. Inmediatamente la empresa le comunica la extinción de la relación laboral incluyendo que “la intención de la empresa de resolver el contrato lo fue con anterioridad a que se produjera la situación de baja”.

Pensión de viudedad: El Tribunal Constitucional avala la Caja Única de la Seguridad Social

El pasado viernes 28 de marzo, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, que declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en su fundamento jurídico 6º, el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS, desvinculando el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de la residencia o vecindad civil.

A propósito de la misma, se ofrece EN ABIERTO un comentario a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES que se encuentra disponible pulsando AQUÍ.

Se reproduce a continuación la nota facilitada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia por cuidado de hijo, ésta tiene por finalidad hacer realidad la efectiva conciliación entre la vida familiar y laboral,  y para ello la legislación laboral le concede  al trabajador la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia  y, una vez transcurrido éste,  se limita al mismo grupo profesional no pudiendo tener una duración superior a tres años (recordando que la ley impone un periodo de descanso obligatorio posterior al parto).

Validez y efectos del período de prueba cuando el trabajador ya ha prestado exactamente los mismos servicios en la empresa durante un corto período anterior

El artículo 14.1 párrafo primero del ET, regulador del periodo de prueba, se configura como una norma de derecho dispositivo en la medida que deja en manos de la negociación colectiva la fijación de su límite temporal. Otra calificación jurídica merece, sin embargo, el párrafo cuarto del mencionado artículo 14.1, al establecer que “será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”. Así, aunque a simple vista parece una norma imperativa y no existe ninguna llamada a la complementariedad, en la práctica no es una norma completa, siendo los tribunales a quienes ha correspondido suplir la faena inacabada del legislador creando con su doctrina, de algún modo, derecho. Veremos por qué.

Cesión ilegal: apuntes jurisprudenciales sobre sus efectos económicos

Ante la concurrencia de este fenómeno interpositivo, una de las cuestiones que se plantea es, siempre, la trascendencia económica que le supone al trabajador cedido el período de tiempo en que ha estado prestando servicios para la empresa cesionaria, y ello referido tanto a la cuantía de la percepción a la que efectivamente tenía derecho como al momento a partir del cual era factible proceder a exigir su pago.

Lo habitual cuando concurre este tipo de actuaciones es que el trabajador proceda, en un primer momento, a solicitar la declaración de la existencia de una cesión ilegal para, en un momento posterior, plantear una reclamación de cantidad por lo debido percibir, ante las diferencias habidas entre la retribución que efectivamente se le abonó y aquella otra.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo (a efectos del cobro de una segunda prestación por maternidad)

En este supuesto, una trabajadora  por cuenta ajena  que se encuentra en excedencia voluntaria por cuidado de hijos inicia actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA. Estando en esta situación (como trabajadora por cuenta propia y en excedencia por cuenta ajena) la trabajadora da a luz a otro hijo por lo que solicita  la prestación por maternidad tanto en el RGSS como en el RETA.

La cuestión se centra en considerar si se puede lucrar la prestación por maternidad en el RGSS  y en el RETA de manera simultánea, ya que el tiempo que se encuentra un trabajador en excedencia por cuidado de hijo  se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social -entre otras de maternidad- (artículo 180 LGSS y DA 4 RD 295/2009).

Páginas