Articulos General

Error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo

¿Cuáles son  las consecuencias para una empresa  que comete un  error en el cálculo de la indemnización de un despido objetivo?

Pues depende de si el error puede calificarse cono “excusable” o “inexcusable”.

El art 53. 4 in fine  del ET, que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, establece que:

“No obstante, ….. el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”.

¿La situación de excedencia impide el ejercicio de la acción rescisoria?

En este supuesto, la empresa, dedicada a la actividad de limpieza, comunica a la trabajadora  un cambio de horario de trabajo,  de mañanas  a tardes.

La trabajadora, que también prestaba servicios en otra empresa  en horario de tarde, solicita una excedencia en la empresa que  le modifica el horario de trabajo  (la de limpieza) para, posteriormente,  solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por modificación sustancial del mismo.

La protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social: el RDL 11/2013, de 2 de agosto

Con entrada en vigor el 4 de agosto de 2013, un nuevo Real Decreto-ley, el número 11 del presente año, tiene como protagonista principal la protección de los trabajadores a tiempo parcial, pero no sólo.

A lo largo de 42 páginas, en esta norma publicada en el BOE del sábado 3 de agosto, se abordan reformas que afectan a infraestructuras y transporte, vivienda, impuesto sobre sociedades y Entidades Locales. Pero, sin duda, son las modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y protección por desempleo y en materia laboral las que concentran el mayor interés para el lector de esta página, lector al que se ofrece un resumen de las medidas contenidas, algunas de ellas analizadas con encomiable enfoque práctico por un experto en la materia, don José Antonio PANIZO ROBLES, cuyo comentario de urgencia sobre LAS NUEVAS REGLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL se puede consultar en este enlace, y cuya colaboración agradecemos encarecidamente.

Por su parte, un detallado análisis de las razones que justifican los diversos cambios operados por este RDL y los principales problemas aplicativos que suscitarán, se contiene en el estudio titulado NUEVOS CAPÍTULOS DE UNA REFORMA LABORAL SIN LÍNEAS ROJAS: QUÉ HAY DE NUEVO EN EL RDL 11/2013, de don Cristóbal Molina Navarrete.

Pensión de orfandad. Derecho de acrecimiento con el importe de la pensión de viudedad cuando el huérfano no es absoluto

SSTS de 10 de mayo y 28 de junio de 2013 (recs. núms. 1692/2012 y 2160/2012)

El núcleo de la cuestión se centra básicamente en la posibilidad de acrecimiento de la pensión de orfandad ante una inexistente pensión de viudedad, en el caso de huérfanos que no tienen el carácter de absolutos, es decir, en ambos casos existe un progenitor sobreviviente.

Ultraactividad: la interpretación de la Audiencia Nacional tranquiliza (de momento) a la mayor parte de los trabajadores

SAN de 23 de julio de 2013, nº 149/2013

Al fin, después de mucha incertidumbre, ha llegado una “opinión con efectos prácticos”. A pesar de que la sentencia de la AN no sienta doctrina, por no ser como sabemos el órgano destinado a ello, sin embargo sus sentencias, dado el ámbito de los conflictos en que recaen, están dotadas de una gran fuerza expansiva, llevando a cabo también, aunque en menor medida que las sentencias del TS, una función normalizadora del ordenamiento jurídico.

El problema planteado es de sobra conocido, el relativo a la validez de los pactos sobre vigencia del contenido normativo, alcanzados en convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se encuentran en fase de la llamada “ultraactividad”.

Hay que traer a colación las dos normas que rigen el supuesto, por una lado, el artículo 86.3 in fine ET; y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, que señala el dies a quo para el cómputo del plazo de un año recogido en el ET (8 de julio de 2012).

Vacaciones. Imposibilidad de disfrute en años sucesivos por Incapacidad temporal. Prescripción de la acción tendente a reclamar cantidades compensatorias

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia, en Sala General, de fecha 28 de mayo de 2013, en la que analiza el caso de un trabajador que, por su situación de enfermedad o accidente, con imposibilidad temporal para trabajar de forma continuada durante sucesivos años (2007-2010), no ha podido disfrutar efectivamente de su derecho a vacaciones anuales, extinguiéndose su contrato como consecuencia de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Realización de operaciones "encubiertas" por director de sucursal bancaria. ¿Despido procedente o improcedente?

En este supuesto una Caja de ahorros procede a despedir  disciplinariamente a un director de sucursal tras comprobar que ha otorgado un trato de favor en las operaciones concedidas a un cliente habitual de la entidad  aplicándole un criterio de riesgo inadecuado.

Por un lado, el citado director autoriza y promueve una operación cuya única finalidad era la de  realizar una compraventa ficticia  a favor de un constructor, con la finalidad de evitar el embargo de su vivienda, y por otro, la concesión de préstamos a la hija del mismo, para la adquisición de unos solares  tasados por la propia entidad por más del doble del precio de la operación y a cuyas deudas no pudo hacer frente.

Pagas extras: cálculo, devengo y exigibilidad

I. Introducción.

En el artículo 31 ET se regulan las gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”

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