Articulos General

Tributos va más allá de la jurisprudencia del TS y reconoce la exención de las prestaciones por maternidad en todo tipo de supuestos

La Dirección General de Tributos ha comenzado 2019 emitiendo una serie de consultas en las que, siguiendo la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, extiende la exención del IRPF a supuestos semejantes a la prestación por maternidad.

La práctica abusiva en la derivación de pacientes al SNS por las aseguradoras privadas les hace responsables del pago de los servicios

La Sentencia del Tribunal Supremo 170/2019, de 13 de febrero, representa el punto y final, por vía económica, de un conflicto que trae de cabeza al Sistema Nacional de Salud (SNS), por cuanto se ve obligado a soportar, para no recuperar, el alto coste de prestaciones sanitarias que se le derivan por parte de las aseguradoras privadas sin cobertura legal para ello.

Trabajando todos los días por la igualdad

«Esencia» y «existencia» de las relaciones de trabajo y de su derecho en la «era digital»: ¿y si el «futuro» estuviera en «lo clásico»? Al maestro J. Vida Soria, in memoriam

Cerrado el número de marzo 2019 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, se ofrece «en abierto» el editorial de su director, el profesor C. Molina Navarrete, que rinde homenaje a su maestro, el profesor JOSÉ VIDA SORIA, fallecido el pasado 3 de enero. En él se hace un repaso de la visión que éste tenía del Derecho del Trabajo y de su proyección hoy a través de los temas de mayor actualidad institucional, legislativa y jurisprudencial de las relaciones laborales, para comprobar la vigencia de su pensamiento.

¿La gestión de «talento» académico y/o investigador se asocia mejor a la contratación laboral?: para Cataluña sí, y el Tribunal Constitucional lo avala

Cuando se pregunta por las últimas tendencias en la«gestión de recursos humanos» de inmediato emerge la digitalización (automatización, robotización, etc.), situándose en la mayor capacitación en competencias digitales el principal deber de empresas y poderes públicos, a fin de maximizar la «ventaja competitiva» y el «capital humano». No obstante, en el trasfondo más profundo siempre se esconde el mismo afán: la competitividad pasa por la gestión del talento, esto es, cómo atraerlo y retenerlo. Justamente, el Grupo Adecco ha presentado en Foro Económico Mundial (Davos, 2019) el «Índice de Competitividad por el Talento Global» (GTCI), que mediría la capacidad de los países para la gestión del talento (atracción, desarrollo y retención).

Primera sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo un despido en base a una enfermedad

La Sentencia del TSJ de Cantabria 45/2019, de 18 de enero, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados JMRuiz, resuelve un conflicto suscitado respecto a una trabajadora despedida en situación de incapacidad temporal. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. Juan Manuel Ruiz Castanedo, fue diagnosticada de cáncer de útero y despedida alegándose por la empresa motivos disciplinarios. La Sala de lo Social cántabra procede, en aplicación de la doctrina comunitaria (asuntos C-13/05, Chacón Navas; C-335/11 y C-337/11, Ring; C-345/15, Daouidi; y, C-270/16, Ruiz Conejero), a declarar el despido discriminatorio y, por tanto, nulo, al entender que la enfermedad ocasiona una limitación duradera al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirán la participación plena y efectiva de la actora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores. Se concluye que la trabajadora se encontraba en el momento del despido en una situación de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Además, se indica que no puede obviarse estar ante una patología netamente femenina, lo que obliga a enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género.

Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa.

(III) LA «VOZ CONSTITUCIONAL A TI, MUJER, DEBIDA»: ¿OTRA VEZ SOLO «ESPOSA», «MADRE» Y PRETERIDA POR EL «TECHO DE CRISTAL»?

Artículo 9.2 de la Constitución de 1978 (CE):

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14 de la CE:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo (…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 32.1 de la CE:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Artículo 39.2 de la CE:

Los poderes públicos aseguran (…) la protección integral de los hijos (…) y de las madres (…).

Artículo 57.1 CE:

La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (…).

(II) ¿LA «MARCA ESPAÑA» PREVALECE SOBRE LA «HUELGA AEROPORTUARIA»?: ¿Y LA LEY DE HUELGA «P´A CUÁNDO»?

Artículo 28. 2 de la Constitución de 1978

Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en la lectura profiláctica de la STC de 8 de abril de 1981

El Gobierno (…) teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar (…) el establecimiento de un arbitraje obligatorio. (…)»

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