Articulos General

Celebrando los 40 años de Constitución (social). Tres temas sociolaborales de hoy, sendos retos de modernización promovidos por la Constitución de 1978

Por qué y cómo en CEF-UDIMA celebramos, no solo conmemoramos, el 40 aniversario de la Constitución de 1978, en especial en su dimensión sociolaboral

La mejor Constitución que jamás haya tenido España cumple hoy 40 años. Lo que debiera ser un motivo de extraordinario «orgullo y satisfacción», por los inusitados tiempos de democracia, paz y prosperidad que nos ha ofrecido, comparable a la exhibición que hicieron los italianos el año pasado, con el septuagésimo aniversario de la suya, se ha convertido en un momento de exacerbación de la necesidad de su reforma, evidenciando que estaría sumida en una profunda crisis. Nosotros no seremos quienes nieguen esa necesidad de reformas de alcance parcial, incluso su conveniencia y oportunidad (en el monográfico de diciembre de la RTSS.CEF, dedicada a la «Constitución social», hacemos dado cumplido balance de progresos y debilidades, con propuestas de reforma específicas); tampoco podremos renunciar a poner de relieve críticas por ciertas deficiencias del texto constitucional y, sobre todo, algunas de sus prácticas (legislativas, gubernamentales, interpretativas, sociales, etc.).

Pero creemos que hoy es un día no solo para conmemorar, sino para celebrar. E incluso, a la luz del resultado de las elecciones en Andalucía y las derivas en toda Europa hacia modelos autoritarios, con mucha más razón que nunca. Y para evidenciarlo sobre prácticas, sobre realidades, no solo sobre las ideas, siempre bienvenidas cuando buscan el bienestar de la mayoría, sino de todos (también de todas, aunque no sea necesario machacar el lenguaje para dar visibilidad a las mujeres, cuya necesaria «mirada» –perspectiva– palidece en el texto de la Constitución, no en su espíritu), hemos seleccionado tres importantes noticias de nuestro tiempo, por tanto de plena actualidad sociolaboral. A través de ellas queremos poner de manifiesto cómo el proyecto de progreso y modernización constitucionales, al margen del acierto de sus textos, sigue especialmente vivo, y sirve también para promover mayores cotas de paz, libertad, igualdad y prosperidad a las nuevas generaciones, las que no la votaron, las que querrían votar una nueva, pero que pueden seguir encontrando voz en sus palabras y en las desplegadas por quienes tienen la misión de darle vida, como árbol vivo que es, legislador e intérpretes. Exponemos de forma sintética esta «trilogía» de realidades de nuestro tiempo que retan, sí, al texto constitucional, pero al que su espíritu, y a menudo su letra, dan respuesta.

(I) LA CONSTITUCIÓN DE 1978, LEY DE GARANTÍA CIUDADANA FRENTE A LA «EMPRESA-GRAN HERMANO DIGITAL» DE 2018

Artículo 18 de la Constitución de 1978

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2.  (…)
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4.  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La vigencia de la cesión ilegal durante la tramitación de las acciones tendentes a su reconocimiento

Luis Sánchez Quiñones
Abogado

El Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias de fecha 31 de mayo de 2017 y 28 de febrero de 2018, modifica el momento en el que se estima vigente la cesión ilegal, a los efectos de reclamar su reconocimiento jurisdiccional. Dicha decisión, de indudable relevancia jurídica y práctica, cambia el criterio sostenido anteriormente por el Alto Tribunal y abre la puerta a nuevos escenarios vinculados este requisito procesal, que exigirán un análisis pormenorizado.

¿Qué jurisdicción es la «naturalmente» encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral de jueces y juezas?: ¿«En casa del herrero, cuchillo de palo»?

El único encargado de velar por que se cumplan las normas de prevención de riesgos laborales por todos los empleadores, incluyendo los públicos, y para todos los trabajadores, incluyendo funcionarios, es el orden jurisdiccional social. Aquí, naturalmente, se incluyen las personas titulares de la Carrera Judicial, al igual que toda persona de la Administración de Justicia.

Sorprendentemente la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2018, de 12 de febrero, ha decidido renunciar a dar una respuesta a un conflicto colectivo, desplazándola de su ámbito natural (el social) para situarla en un extraño lugar: una sala especial de lo contencioso.

A continuación, el Director de la RTSS.CEF presenta el comentario hecho a esta resolución judicial por el abogado y profesor José María Moreno Pérez, que formando parte del número de octubre se ofrece aquí «en abierto» en doble formato (PDF y html).

Entre «lo civil» y «lo laboral»: pensión compensatoria, trabajo de la mujer para el hogar y la empresa familiar

Cristina Esperanza SANTIAGO DE LA NUEZ, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, participa en la sección FORO DE DEBATE de la RTSS.CEF (núms. agosto-septiembre/2018) con el artículo que se ofrece aquí «en abierto», defendiendo la necesidad de hacer un juicio prospectivo de futuro que prevea que el desequilibrio econonómico que se puede producir en la separación o el divorcio a uno de los cónyuges y que da derecho a obtener una pensión compensatoria se puede producir en un momento posterior a la crisis matrimonial.

La estiba y su reforma laboral (obligada)

La estiba y su reforma laboral

A día de hoy el problema de la estiba vuelve a estar en la casilla de salida y tanto la parte patronal como la sindical están condenadas a entenderse en un futuro que no debe ser muy lejano. El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, aseguró el martes 18 de abril que su departamento va a cumplir al «cien por cien» con el compromiso de aprobar el Real Decreto-Ley de reforma de la estiba y ha hecho hincapié en la «urgencia» existente ante la «inminente» llegada de la segunda sentencia del TJUE, con una multa por incumplir la normativa europea en este sector.

Para SEBASTIÀ NAVARRO GONZÁLEZ, abogado de Abdón Pedrajas & Molero (Barcelona), España debe llegar a un acuerdo que cumpla con la Sentencia del TJUE sin olvidar la estabilidad del empleo en sus puertos, que únicamente puede conseguirse mediante el diálogo y más negociación patronal-sindical. Lo que manda la UE es una liberalización del sector pero en ningún caso impone una rebaja en las condiciones laborales de sus estibadores o su desprotección, todo lo contrario, el objetivo último de la sentencia es oponerse a cualquier medida nacional que, aun cuando se aplique sin discriminación alguna por razón de la nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los nacionales de la Unión, de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado.

Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?

Estibadores portuarios: Y ahora ¿qué?

En el BOE de hoy se ha hecho público el Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 4/2017, liberalizador del sector de la estiba. Como se sabe, en sede parlamentaria no se ha convalidado la disposición con la que el Gobierno unilateralmente modificaba la regulación de este sector estratégico para ajustarse al Derecho de la Unión acatando la palabra del Tribunal de Luxemburgo en una sentencia dictada más de dos años antes (STJUE de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13).

¿Qué dice, y que no, la sentencia comunitaria? ¿ Qué margen real hay para un régimen nacional alternativo al introducido, y ahora decaído, por el RDL 4/2017, que permita la libertad de contratación y organización flexible del trabajo portuario para mejorar su competitividad y ofrezca una seguridad razonable en el empleo de los estibadores portuarios?

El artículo del profesor MOLINA NAVARRETE publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF (RTSS.CEF) y que se ofrece aquí en abierto trata de dar respuesta a estos interrogantes.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a las prestaciones de maternidad en la gestación subrogada: Comentario a las SSTS de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2016

Los anunciados pronunciamientos del Tribunal Supremo reconociendo por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones de maternidad, que tanto se han hecho esperar, se han concretado en sendas sentencias de 25 de octubre –RCUD  3818/2015– y 16 de noviembre de 2016 –RCUD 3146/2014–, resoluciones que son comentadas a continuación por D. José Antonio Panizo Robles y que serán objeto de atención particularizada en el Foro de Debate del número de enero de 2017 de la RTSS.CEF.        

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

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