Directiva 98/59/CE: sutiles pero importantes cambios en el artículo 51.1 ET
Enviado por Editorial el Vie, 20/11/2015 - 11:14Sentencia de 11 de noviembre de 2015 (Asunto C-422/14, Pujante Rivera)
Efectivamente, como ya sucedió con ocasión de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 (Asunto C-392/13, Rabal Cañas), donde quedó patente la disfunción del artículo 51.1 ET en la trasposición de la Directiva 98/59, y así lo hicimos constar en el comentario a la misma que incluimos en esta página, ahora nuevamente dicta el TJUE una resolución que, de forma directa, deja patente un error en la concepción interna de la norma española respecto de la voluntad del legislador comunitario.