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Redacción y autorepresentación en demanda de reclamación de cantidad

Dudas sobre cómo redactar una demanda de reclamación de cantidad y cómo representarse a uno mismo.

Hola,

os cuento mi problema: he acudido al smac por una reclamación de cantidad de tres nóminas, con resultado "intentado sin efecto" (la empresa no se ha presentado). Es decir, que ya puedo poner la demanda judicial de reclamación; ya sé que lo mejor y más seguro es recurrir a un abogado, pero voy a representarme a mí mismo. Por gusto, como experiencia y para aprender. También porque se supone que la empresa tarde o temprano entrará en concurso de acreedores y creo que no vale la pena contratar un abogado en ese caso (al fogasa le basta con el certificado de deuda emitido por el administrador concursal).

La cuestión es que estoy mirando los modelos de reclamación que hay por internet y, aparte de un lenguaje bastante decimonónico, incluyen algunas peticiones que no acabo de entender bien (ni qué objetivo tienen ni si encajan en mi caso particular):

"SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte, y sin perjuicio de ampliación en el momento procesal oportuno, los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:
- INTERROGATORIO del representante legal de la empresa demandada, que deberá ser citado en el domicilio indicado.
- DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la empresa demandada para que aporte a juicio los siguientes documentos:
1) Parte de alta en la Seguridad Social.
2) Copia del contrato de trabajo.
3) Nóminas acreditativas de salarios de los meses reclamados.
4) Boletines de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2 de los seis meses anteriores."

Interrogatorio del representante legal de la empresa: ¿qué se pretende con ésto? ¿Qué gano con preguntarle cosas? ¿Y qué cosas le preguntaría? No veo cómo encaja ésto en un caso tan simple de reclamación de cantidad.

Documentos: los recibos de las nóminas de los meses adeudados... ¿es normal y/o obligatorio que existan? Yo tengo el de una de ellas, pero sólo porque lo han emitido por error (son bastante mantas). El parte de alta en la ss... ¿es realmente necesario? ¿Necesito demostrarle al juez que estoy dado de alta por la empresa demandada? En cuanto a los TC-*, supongo que es porque en ellos figuran las cantidades que la empresa ha cotizado (o no) por mí. ¿Es ésto cierto? ¿Qué utilidad les daría? ¿No se supone que es la empresa la que ha de demostrar que me ha pagado? Estos documentos parece como si tuvieran por finalidad demostrar que no me ha pagado (dejando aparte la posibilidad de hacer patente una posible deuda con la ss).

Con los documentos también me queda la duda de si se aportarán efectivamente durante el juicio. ¿Tendré tiempo suficiente para examinarlos? ¿Tendré que hacerlo en vivo, con la vista en marcha?

Una última duda: el intento de conciliación en el smac ha sido a finales de mes y en el ínterin se han devengado otras dos nómínas: la del mes y la extra de verano. ¿Puedo incluirlas en la demanda o debo presentar antes otra papeleta de conciliación que incluya las cinco nóminas que me adeudan?

Gracias de antemano por cualquier ayuda que me podáis dar.

Interrogar a los representantes te puede ser beneficioso, en cuanto el derecho de información que poseen sobre las cuentas de la empresa.

Demostrar estar dado de alta: se quiere acreditar el vínculo con la empresa durante el periodo adeudado.

TC*: Como dices se utilizarán por la razón anterior. La empresa deberá defenderse, y tú acusar por tanto será a tí a quien corresponda acreditar estas deudas.

Por mucho que quieras a nivel personal arriesgarte a reclamar sin abogado, veo que tienes muchas preguntas y esto puede jugar en tu contra.

Gracias Alex por tu respuesta. Yo realmente pensaba que era la empresa la que tenía que demostrar que me había pagado. De hecho una prueba negativa de este tipo (demostrar que no me ha pagado) diría que es absolutamente imposible. Es decir, yo tendré que acusar diciendo "no me habéis pagado" y ellos en todo caso responderían (evidentemente no podrán hacerlo) con un "¡No! Aquí está el 'recibí' o la transferencia bancaria que demuestra que hemos pagado". De todas maneras tomo buena nota de para qué sirven todas estas peticiones que se incluyen en la demanda.

Y sí, tengo dudas (no soy abogado y por éso pregunto aquí) pero es un caso que no puede ser demasiado complicado. Si en laboral existe la posibilidad de que el trabajador se represente a sí mismo será por algo, creo yo.

Se que hace más de un año de esta entrada, pero a pesar de ello, debido al creciente interés que sigue teniendo a fecha actual (entre otras cosas por lo habitual de estos procedimientos), me gustaría aportar algún consejo fruto de mi experiencia que pueda servir de guía a aquellos que vengan detrás.

Normalmente las empresas no se suelen presentar al acto de conciliación ante el organismo correspondiente (CMAC, SMAC, etc.). Sería muy bueno que lo hicieran, pues supondría menos gastos y problemas para todos, pero no lo hacen a sabiendas que de los pocos que se animan a interponer dicha papeleta, un alto porcentaje decide no interponer la demanda a causa del costo adicional de contratar a un profesional (sin entrar a valorar ciertas "prácticas" de alguno que se hace llamar profesional de este sector).

En primer lugar, a modo informativo, la autorrepresentación en este tipo de procedimiento viene legitimada por Ley36/2011 de 10 de octubre en su art. 18., pero se entiende que aquel que opte por esta opción (en lugar de ser representado por un abogado, procurador o graduado social) conoce el prodecimiento perfectamente y actuará en consecuencia (o si no que contrate a un profesional).

Normalmente suele ser, en la mayoría de los casos, procedimientos sencillos, por tanto alguien mínimamente avispado puede optar por representarse (caso simple y claro), pero evidentemente hay que tener muy presente que la ciencia infusa no va a descender de las alturas sobre dicho demandante. Las cosas hay que preparárselas.

Es muy aconsejable, tanto consultar diversos modelos para ver cual se ajusta mejor a nuestra demanda, comprobar la validez de las mismas (hay que tener muy en cuenta que no todo lo que nos encontramos en la red es "dogma de fe", nos podemos encontrar tanto modelos viejos como más actuales) y es muy aconsejable acudir a vistas previas a las tuyas como público y así ver que es lo que te puedes encontrar cuando te llegue el momento. Hay que tener en cuenta que dichas vistas son en horario de mañana.

Me ha gustado bastante un artículo publicado en el boletín oficial del colegio de graduados sociales de Madrid que se titula "El requerimiento de aportación de prueba documental a la contraparte procesal", escrito por por Antonio Seoane García,
Magistrado–Juez de lo Social. Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid. Cabe destacar el párrafo dedicado al régimen normativo (el propio autor hacer referencia a la asiduidad de ocasiones en las que, tal vez por rutina, los profesionales de la representación como de la postulación cometen reiteradamente errores muy comunes a la hora de practicar la pueba documental) y una vez bien leido y asimilado dicho artículo, concluyo que a ningún juez le hace gracia encontrarse con este tipo de errores. Algunos ejemplos de estos errores frecuentes:

1.La petición de que se requiera a la parte demandada la presentación de las nóminas o recibos salariales, siendo el caso que en la mayor parte de los supuestos el proponente dispone de los mismos.
2.Lo propio acontece con los TC–1 y TC–2. Sí pueden resultar útiles y pertinentes para acreditar la plantilla de la Empresa en un momento determinado, por ejemplo, en sustitución del Libro de Matrícula.
3. Acreditación de los periodos de alta en Seguridad Social mediante los partes de la Empresa. resulta improcedente por cuanto el actor siempre puede obtener tal información de los Registros Públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. La presentación por la demandada del Libro de Matrícula, con olvido de que éste dejó de ser obligatorio en Enero de 2001.
......... Y sigue. Muy instructivo.

Considero básica la lectura de dicho artículo.

Espero haber ayudado con mi intervención.
Un saludo.