Aumento de las cuantías máximas de las bonificaciones para financiar la formación de contratos con «ninis»

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la Sección 3ª de su Capítulo I (arts. 107 a 110), contiene medidas de apoyo a la contratación de las que se dio cuenta en su momento en esta página, y donde se encuentra el origen de la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, publicada en el BOE de hoy (24 de enero de 2015).

Esta Orden viene a dar cumplimiento al mandato, dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y recogido en el artículo 109 del RDL, de modificar, en un plazo que expiró el 5 de agosto de 2014, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, con un doble propósito: (1) aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se contrate a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ- y, (2) introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje.

La MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ESS/2518/2013, de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir del 25 de enero de 2015, se concreta en los siguientes aspectos (vid. cuadro comparativo):

1. La actividad formativa complementaria en los contratos para la formación y el aprendizaje, esto es, la asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada:

a) Deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo. Para los supuestos en que la formación complementaria no formara parte de ese Fichero, deberá procederse conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del SPEE, donde se regula el procedimiento para la inclusión en aquél de nuevas especialidades.

b) Para su impartición, los centros o empresa deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad.

c) Será objeto de financiación pública mediante bonificaciones –las previstas en el art. 10-, y le serán de aplicación los costes de formación y financiación máxima establecidos –art. 8 apdos. 1 y 3–.

2. Para las empresas de menos de cinco trabajadores que soliciten la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios empleados a través del contrato para la formación y el aprendizaje, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos, serán los fijados en el correspondiente real decreto que regule el certificado de profesionalidad objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a formar.

3. Las cuantías máximas de las bonificaciones que podrán aplicarse las empresas cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del SNG –salvo que se trate de contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a los que se refiere la disp. trans. única- serán:

a) Para financiar los costes de formación, y para los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016: la resultante de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo y tercer año.

La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente –en este caso– al 50 % de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 25 % de la jornada el segundo y tercer año. En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

b) Para financiar los costes de tutorización (tutorización cuyas funciones se especifican en el nuevo art. 12): una bonificación adicional a la anterior, de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

Si se trata de empresas de menos de cinco trabajadores esta bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

Pero además de lo anterior, y conforme se indica en el propio título de la norma de la que damos noticia, se introduce una MODIFICACIÓN EN LA ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concreto en su disposición adicional sexta, que será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que inicien a partir del 25 de enero de 2015, y que establece, carácter general, la obligación de aportación de garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias.