En busca de un Derecho Social de Daños justo y eficiente: Persistentes injusticias resarcitorias de los daños a la persona

1. Frente al intenso dinamismo que el «Derecho de Daños» ha desplegado en los últimos años en el Derecho de los Contratos (la STS, Sala 4.ª, de 2 de febrero de 2015, rec. núm. 279/2013, hace una tangencial referencia a esta apertura), dejando emerger conceptos y principios evolutivos, en especial en el ámbito del «daño extra-patrimonial», el Derecho del Trabajo sigue adoleciendo de un extremado raquitismo y una excesiva obsolescencia de sus sistemas resarcitorios de este tipo de daños. Estas persistentes debilidades del que podría llamarse «Derecho Social de Daños Personales», hoy in fieri, en plena reconstrucción, tienen hondas raíces. Del lado del trabajador, los diversos sistemas de responsabilidad objetiva (en relación con los daños derivados del contrato de trabajo, desde los estrictamente laborales –daños ocupacionales–, hasta los daños a la salud –daños profesionales–) tienen la ventaja de eximir de las complicadas obligaciones de prueba del daño y de su imputabilidad subjetiva, facilitando un cobro seguro y rápido, sin complejos y dilatados procesos. Del lado del interés empresarial, las diversas limitaciones cuantitativas que se asocian a tales sistemas (tasación de las indemnizaciones de despido; carácter tarifario de la prestación de seguridad social; el más moderno sistema de valoración asentado en «Baremos») favorecen la reducción –o ajuste– de los costes. Por lo tanto, aun alejándose del viejo sistema de inmunidad (prohibición de acciones de resarcimiento civil adicional), sí haría más previsible y rentable su gestión. La STSJ de Madrid 291/2017, de 24 de marzo, rec. núm. 51/2017, de forma más estéril o erudita que efectiva, sintetiza bien esta evolución para el ámbito de los accidentes –y enfermedades– laborales.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 411 (junio 2017)

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