Buenas nuevas con ocasión de la celebración del vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

A vueltas con la acreditación de los Servicios de Prevención y otras cuestiones sobre el nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales especializados en seguridad y salud en el trabajo

El presente estudio pretende abordar, con ocasión de la celebración en 2015 del vigésimo aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dos reformas normativas recientes que mejoran la regulación de varias cuestiones relevantes del campo de la seguridad y salud laborales en nuestro país. Una de ellas atiende al interés que suscita la clarificación de ciertos aspectos relativos a la acreditación de los Servicios de Prevención ajenos por la autoridad laboral en orden a la reafirmación del principio de unidad de mercado (mediante la publicación del RD 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), y la otra atañe a la trascendencia de la creación de una Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laborales dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (merced a la flamante Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
El balance de las modificaciones introducidas por el legislador es positivo ya que de seguro favorecerán tanto el funcionamiento y la actuación de los Servicios de Prevención, en aras de una reafirmación de la unidad de mercado, como también ha de servir, en la misma línea no colaborativa con la fragmentación territorial y garante de las competencias exclusivas estatales, para controlar y vigilar más adecuadamente el cumplimiento de las amplias obligaciones en materia de seguridad y salud laborales mediante la instauración, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de una Escala de Subinspectores Laborales especializados en tal área. En ambas normas late el interés por elevar las cotas de calidad y efectividad en el ámbito preventivo, así como el propósito de recalcar la unidad territorial en materia sociolaboral, a pesar de lo cual es honesto señalar ciertos aspectos críticos de estas iniciativas legislativas.

Palabras claves: prevención de riesgos laborales, servicios de prevención ajenos, acreditación y subinspectores laborales de seguridad y salud en el trabajo, unidad de mercado.

Pilar Conde Colmenero
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Católica de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 395 (febrero 2016)

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SUMARIO

1. Dos reformas normativas que propician una grata celebración del aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
2. Novedades en cuanto a la acreditación de los Servicios de Prevención

2.1. Breve historia de las reformas del Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997
2.2. El sentido de la última modificación de los servicios de prevención: Clarificación de la regulación de la acreditación en aras del principio de unidad de mercado

3. Novedades introducidas por la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: La creación de un Cuerpo de Subinspectores Laborales especializados en seguridad y salud en el trabajo

3.1. Personal funcionario del Cuerpo de Subinspectores: Necesidad de especialización en materia de seguridad y salud laboral
3.2. Unidad del sistema y coordinación con las comunidades autónomas: Carácter único y nacional de los cuerpos de inspección más dependencia funcional

Bibliografía