Según el Abogado General M. Wathelet, los ciudadanos de la Unión que se desplacen a otro Estado miembro del que no son nacionales para buscar trabajo en él pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales

Sin embargo, si la persona afectada trabajó anteriormente en dicho Estado, esas prestaciones no pueden denegársele de forma automática, sin examen individual

En la sentencia Dano, el Tribunal de Justicia declaró recientemente que los Estados miembros pueden excluir de la percepción de prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ellos. Dicho asunto se refería a las prestaciones alemanas del seguro básico («Grundsicherung»), destinadas, concretamente, a garantizar la subsistencia de los beneficiarios.

En el presente asunto, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse sobre si esas prestaciones también pueden denegarse a un ciudadano de la Unión que está buscando trabajo tras haber trabajado ya durante cierto tiempo en el Estado miembro de acogida.

La Sra. Nazifa Alimanovic y sus tres hijos, Sonita, Valentina y Valentino, tienen la nacionalidad sueca. Los tres hijos nacieron en Alemania en 1994, 1998 y 1999, respectivamente. Tras haber residido en el extranjero, la familia volvió a Alemania en junio de 2010. Entre esta fecha y mayo de 2011, es decir, durante menos de un año, la Sra. Alimanovic y su hija mayor Sonita estuvieron en activo en Alemania con empleos de corta duración o participando en medidas de promoción del empleo. Las dos mujeres no han vuelto a ejercer ninguna actividad profesional desde entonces.

Desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012 percibieron las prestaciones de subsistencia para beneficiarios aptos para trabajar («Arbeitslosengeld II»), mientras que Valentina y Valentino disfrutaron de los subsidios sociales para los beneficiarios no aptos para trabajar.

Posteriormente, la autoridad competente alemana, el Jobcenter de Berlin Neukölln, dejó de pagar esas prestaciones por estimar que, al ser demandantes de trabajo extranjeros, la Sra. Alimanovic y su hija mayor Sonita, al igual que Valentina y Valentino, no debían percibirlas. En efecto, según la legislación alemana, las mencionadas prestaciones no pueden ser solicitadas por los extranjeros (ni por los miembros de sus familias) cuyo derecho de residencia sólo se justifica por la búsqueda de un empleo. El Bundessozialgericht (Tribunal Federal de lo Social, Alemania), que conoce de este litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si dicha exclusión es compatible con el Derecho de la Unión.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Melchior Wathelet parte del supuesto de que la finalidad de las prestaciones de que se trata en este asunto, al igual que en el asunto Dano, es  (al menos de forma preponderante) garantizar los medios de subsistencia necesarios para poder llevar una vida acorde con la dignidad humana y no (o tan sólo con carácter secundario) facilitar el acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, dichas prestaciones deben calificarse de prestaciones de asistencia social en el sentido de la Directiva «ciudadano de la Unión».                                                

A pesar de recordar que está prohibido discriminar a un ciudadano de la Unión por razón de su nacionalidad, la Directiva contiene una excepción a dicho principio  en relación con las prestaciones de asistencia social: según la Directiva, un Estado miembro no estará obligado a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social durante los primeros tres meses de residencia ni, en su caso, durante el período más largo de búsqueda de empleo para los ciudadanos de la Unión que entraron en su territorio a tal fin.

Según el Abogado General, esta excepción ha de interpretarse restrictivamente y las limitaciones que de ello se derivan deben ser legítimas. Por consiguiente, el Sr. Wathelet propone distinguir tres supuestos.

En primer lugar, un nacional de un Estado miembro que se desplaza al territorio de otro Estado miembro y que reside en él (desde hace menos de tres meses o desde hace más de tres meses) sin el objetivo de buscar trabajo puede ser excluido legítimamente de las prestaciones de asistencia social, como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Dano, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social nacional.

En segundo lugar, dicha exclusión también es legítima, por las mismas razones, en el caso de un nacional de un Estado miembro que se desplaza al territorio de otro Estado miembro para buscar trabajo en él.

En cambio, en tercer lugar, el Abogado General estima que las prestaciones de que se trata no pueden denegársele automáticamente a un nacional de un Estado miembro que reside desde hace más de tres meses en el territorio de otro Estado miembro donde ha trabajado.

Es cierto que, de conformidad con el Derecho de la Unión, un ciudadano de la Unión que haya ejercido en el territorio nacional una actividad profesional durante menos de un año puede perder su condición de trabajador tras seis meses de desempleo (en el caso de la Sra. Alimanovic y de su hija Sonita, esto ocurrió en diciembre de 2011).

Sin embargo, es contrario al principio de igualdad excluir automáticamente a un ciudadano de la Unión de la percepción de prestaciones de asistencia social como las controvertidas, tras un período de desempleo involuntario de seis meses posterior a una actividad profesional inferior a un año, sin autorizar a dicho ciudadano a demostrar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro de acogida.

Sobre este particular, además de factores propios del contexto familiar (como la escolaridad de los hijos), la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un período razonable es un dato que puede demostrar la existencia de ese vínculo  con el Estado miembro de acogida. También debería tenerse en cuenta a estos efectos el hecho de haber desempeñado un trabajo en el pasado, incluso el de haber encontrado un nuevo trabajo después de presentar la solicitud de prestaciones sociales.

Más allá de las cuestiones del Bundessozialgericht, el Sr. Wathelet subraya que si se demuestra que los hijos Valentina y Valentino Alimanovic siguen escolarizados regularmente en un centro situado en Alemania (extremo que corresponde comprobar al Bundessozialgericht) tienen derecho a residir en el territorio alemán en virtud del Derecho de la Unión —al igual que su madre, la Sra. Alimanovic. En efecto, los hijos de un nacional de un Estado miembro que trabaja o ha trabajado en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tiene efectivamente su custodia pueden invocar el derecho de residencia en este último Estado por el mero hecho de que el Derecho de la Unión confiere a esos hijos un derecho de acceso a la enseñanza.

Ese derecho de residencia no depende de los requisitos establecidos en la Directiva «ciudadano de la Unión» (entre los que figura, en particular, disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos). En estas circunstancias, la exclusión de la percepción de prestaciones de asistencia social, prevista en la legislación alemana, no se aplicaría a la situación de la Sra. Alimanovic ni a la de sus dos hijos más pequeños, puesto que sólo se refiere a las personas «cuyo derecho de residencia sólo se justifica por la búsqueda de empleo y a los miembros de sus familias».

 Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 35/15
Luxemburgo, 26 de marzo de 2015

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-67/14 
Jobcenter Berlin Neukölln / Nazifa, Sonita, Valentina y Valentino Alimanovic