Despido por causa económica y «empresa grupo»: ¿Algo más que un cambio nominal?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 6 de octubre de 2016, rec. núm. 3138/2015

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

1. Marco legal: La fragmentada regulación de las relaciones de trabajo en las «empresas de grupo» entre «privilegios» y «compensaciones»
2. El caso: Síntesis de hechos
3. Doctrina judicial: Síntesis de los razonamientos para el fallo
4. Trascendencia del criterio judicial más allá del caso: Persistentes dudas y contradicciones de la doctrina jurisprudencial del «grupo inicuo»

a) «El nombre de la rosa»: La calificación de «empresa-grupo» se agota en un cambio meramente nominal, perpetuando su reduccionismo jurídico-laboral
b) ¿La dirección económica y la apariencia de unidad externa son per se inocuas, por lo que solo un plus de abuso es inicuo? La «nueva escala de malicia» grupal
c) La empresa-grupo como «unidad de beneficio adicional» y como «unidad de pérdidas» a efectos del despido colectivo