La jubilación anticipada y el servicio social femenino. ¿Debe incluirse dicho servicio social femenino dentro de la prestación social sustitutoria del servicio militar?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de octubre de 2016, rec. núm. 1821/2016

Elisabet Errandonea Ulazia
Profesora Titular de Escuela Universitaria. Universidad del País Vasco

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RTSS. CEF. NÚM. 406 (enero 2017)

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SUMARIO

1. Marco normativo
2. Supuesto de hecho
3. Doctrina judicial
4. Trascendencia práctica de la decisión

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