«Empresas-red» y «empleador indirecto»: La «líquida» frontera entre «red de contratas» y «nueva» cesión (indirecta) de trabajadores

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, rec. núm. 1670/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

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SUMARIO

1. Marco normativo: Un estatuto deliberadamente girado de espaldas a la evolución económico-organizativa
2. El caso concreto: Síntesis del relato de hechos relevantes
3. Doctrina jurisprudencial: Síntesis de razones para el fallo
4. Trascendencia del criterio más allá del caso: ¿Qué previsibilidad de esta doctrina desreguladora para fallos futuros?

4.1. El Tribunal Supremo sugiere «sucesión de plantilla», cuando es una genuina «sucesión de empresa»
4.2. El afán jurisprudencial de invisibilidad jurídico-laboral del poder directivo indirecto
4.3 Las mayores barreras cuando media contratista público-administrativo: el favor por la gestión indirecta de los servicios públicos (municipales o no)
4.4. De la «mera colaboración entre empresas» a nuevo «modelo jurídico-económico» de organización de empresa: el «empresario indirecto», la «mano que mece la contrata»