¿El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores corrige irracionalidades de la gestión pública? A veces; nunca si son ilegales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2016, rec. núm. 246/2015

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela Universitaria. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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SUMARIO

1. El marco legal: Voluntad legal de «laboralizar» la gestión del empleo público y sus límites
2. Supuesto de hecho: El relato fáctico y su influencia en la ratio decidendi
3. Doctrina jurisprudencial: las razones para el fallo estimatorio
4. Trascendencia práctica más allá del caso: la ejemplaridad de la gestión económica pública no se logra con mala praxis de gestión laboral

a) ¿Está incluida la reducción de las cuantías extra-salariales en el artículo 41 del ET?
b) ¿Es sustancial la modificación extra-salarial en el contexto de una retribución superior?
c) ¿«La mancha de una mora, con otra verde (no) se quita»? Las normas laborales como buena praxis de gestión pública