«Sabores de infancia» y despido colectivo: El Tribunal Supremo «dulcifica» la compra de Panrico por Bimbo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2016, rec. núm. 323/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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SUMARIO

1. Marco legal: Mejor acordar que pleitear
2. Supuesto de hecho: El relato fáctico para la justicia del caso concreto
3. Doctrina jurisprudencial acogida o sentada: Las razones para el fallo
4. Trascendencia de la decisión más allá de la justicia del caso concreto: Previsibilidad para fallos futuros de este nuevo antiformalismo radical

a) ¿Es ilegítimo prever medidas que restrinjan la impugnación de los acuerdos adoptados con sindicatos mayoritarios por otros minoritarios, en aras de la seguridad jurídica?
b) Persistentes déficits de legitimidad de las comisiones negociadoras ad hoc o mixtas
c) ¿El despido concentrado de forma mayoritaria –selectivo– en empleados de un centro es una represalia frente al ejercicio del derecho a la huelga?
d) De la información hasta el contenido del acuerdo, pasando por los criterios de selección y el proceso negociador: todo exige una valoración de máximos anti-formalistas
e) El principio de solidaridad que formaliza el acuerdo sacrificial legitima decisiones de diferimiento del pago de las indemnizaciones, aun sin prueba de iliquidez