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Entincion del subsidio 52 años por perdida de requisitos

Tengo unas rentas que son los frutos de un bien en alquiler, y yo soy el titular y estoy casado en gananciales.Si se imputan a la mitad no paso del 75 % del SMI,pero el SPE dice que el bien es privativo y se imputan la totalidad al titular del bien.Me reclaman tres años de cobro indebido en la actualidad las rentas son las mismas y no supero el 75 %,He leido algunas sentencias,del Superior y Supremo y parece que los Jueces le dan la razon al SPE,alegando que para que sean bienes gananciales el bien tiene que ser de los dos conyuges.Respecto a los RD 625/1985 y 200/2006 en su articulo 7-b que tiene esto de cierto porque en las sentencias no se tiene en cuenta.He presentado recurso de suplicacion,si me podeis facilitar sentencias sobre mi caso que me puedan aclarar estas dudas,Ahora dice el SPE que desde que entro en vigor el RD 200/2006 las rentas si se imputan a la mitad en regimen ganancial,pero antes no,pero si el Rd 625/1985 no esta derogado y el articulo 7, tampoco fue modificado por el 200/2006.otra cosa puede reclamarme el SPE los años de cobro indebido si son cantidades devengadas y cre que tengo razon por los Rd que son los que determina el requisito de rentas exigido por el art.215 de la ley 1/1994,Gracias

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Lo importante es saber si en la declaración de la renta se imputan los ingresos derivados de la explotación del local a mitades o no. Así será a mitades si cada uno de los cónyuges había declarado en dos mitades iguales en su declaración de renta.
Puedes consultar las siguientes sentencias:
- STS de 20 de octubre de 2004
- STS de 2 de diciembre de 2011

La declaracion de la renta es conjunta y los ingresos del alquiler se declaran conjuntamente,Creo que la Agencia Tributaria obliga que los frutos de un bien privativo son gananciales por el art. 1347 c.c.y por tanto se declaran conjuntamente. Saludos

Me podrian decir anteriormente al RDL 200/2006 que RDL regulaba el requistos de rentas si era el 625/1985 o 1/1994,para erl acceso al subsidio y que criterios usaba el SPE para este subsidio.Gracias

la normativa vigente en cuanto al subisdio por desempleo es el real decreto legislativo 1/1994 y el rd 625/85 hay que complementarlos ambos teniendo en cuenta la jerarquía de fuentes y la jurisprudencia

Si en mis declaraciones de la renta que es conjunta estoy en gananciales y consta los redimientos inmobiliarios, de los cuales mi pareja declara el 50 %,Porque, a la hora de reconocerme el Subsidio 52 años el SPE me imputan a mi el total de esas rentas, aunque yo sea el titular de ese bien.Si mi pareja a declarado su parte como asi lo exige la Agencia tributaria esta mas que claro que la mitad es de mi pareja. Referente a la Jurisprudencia respecto a las rentas en gananciales de las sentencias que he leido que ningunas me son favorables sobre la exposicion que hacen su señorias sobre lo que son bienes gananciales,a mi forma de entender no se ajusta a derecho,porque no se menciona ni el art. 1347 del c.c. y el Rd 625/1985 en su art. 7-b,pero en dichas sentencias su señorias si tiran de otros articulos del Rd 625/1985 cuando afecta a otros tema.Por lo que veo el SPE tiene sus propias LGSS para como imputar las rentas en gananciales,pero ellos tiran de la Jurisprudencia,y en la actualidad el SPE reconoce que las rentas en gananciales se imputan a la mitad RD 200/2006,pero las sentencias su señorias siguen opinando que no,a ver quien entiende esto,Si yo he puesto un recurso de suplicacion,esta en su derecho el SPE de reclamarme la deuda del cobro indebido por via de apremio,sin que la via Judicial este agotada,y a mi me hayan obligado los tribunales a pagar dicha deuda.De todas maneras no entiendo la Jurisprudencia en este sentido porque todas hacen referencia a una sentencia del año 1994.que ha llovido mucho desde entonces.Y muchas leyes han sido derogadas o modificadas,En Fin ellos son los sabios y me imagino que sabran lo que hacen,Pero el vacio legal que te queda no te lo quita nadie.Que puedo hacer para que el SPE me paralice el cobro de la deuda has que se pronuncie el TSJ,referente al recurso porque me tienen mi casa embargada.Perdona por el rollo pero estoy bastante Jodido con el tema,no es para menos.Gracias por la ayuda.Buen dia

Referente a los RD.1/1994 y Rd 625/85 -200/2006 el art. 215 de el Rd 1/1994 exige unos requisitos de rentas para el acceso al subsidio,por ejemplo que el solicitante carezca de rentas superiores al 75 % del SMI,y hay es donde creo que se acojen sus señorias,Pero luego estan los otros RD.625/85 y 200/2006 que son los que determinan los requisitos de rentas exigidos por el art. 215 del Rd.1/1994,y los que a mi me beneficia en el art.7-b,rentas de un bien de uno de los conyuges en regimen ganancial,pero.... aun no he visto una sentencia que se pronuncie sobre el tema.Si he leido una sentencia que dice que las notificaciones del SPE por imposicion de sancion tienen efecto desde el momento que se comunican y que la sancion es la extincion del Subsidio y que no tienen derecho a reclamar las cantidades devengadas.Esto lo entiendo el solo hecho que te priven de tu derecho al subsidio esta mas que sancionado. Gracias de nuevo. Saludos

en derecho rige el principio de jerarquia de fuentes, cuando un tema está regulado por varias normas, en este caso primero sería el real decreto legislativo 1/1994 y despues el real decreto asi que lo que diga el rdl es lo que hay que aplicar. en cuanto a la jurisprudencia la debes de buscar en bases de datos jurídicas que te indican toda la jurisprudencia sobre ese tema y sobre todo si los criterios siguen vigentes o están superados por otra sentencia no siendo un tema facil, por la complejidad y la importancia del tema lo más conveniente es que te asesore alguien especializado en el tema.

He recibido contestacion desestimatoria del SPE a mi reclamacion previa,sobre la reanudacion del subsidio 52 años extinguido por rentas,rentas de un bien en ganancial,como ya he comentado,Consideran que el art. 7.3.c al que yo hago referencia en mi reclamacion, del Rd 625/85,Dicen en su contestacion el trabajador mayor de 52 años que hubiera agotado una prestacion por desempleo tiene derecho a reanudar dicho subsidio si fue un subsidio correspondiente al agotamiento de la prestacion por desempleo.y no a los subsidios reconocidos por el art. 215 por agotar la prestacion por desempleo creo que se refieren al alta inicial por cumplir los 52 años.Pero si el mayor de 52 años que reune los requisitos para el alta inicial al derecho al subsidio no necesita agotar mas prestaciones contributivas,porque este subsidio es hasta alcanzar la edad de Jubilacion.y lo referente o lo hubiese extinguido por carecer inicialmente o con caracter sobrevenido del requisitos de rentas,se refieren al subsidio por agotamiento de la prestacion contributiva.Cuando realmente la Ley se refiere al mayor de 52 años por la dificultad de acceder al mercado de trabajo.Si me pueden dar su opinion Gracias.

te recomiendo este artículo al respecto: http://www.laboral-social.com/el-subsidio-de-desempleo-para-mayores-de-52-anos.html

El Spe en sus alegaciones considera que,para reanudar un subsidio 52 años extinguido por no reunir el requisito de rentas.Y para generar un nuevo derecho debe de encontrarse en algunos de los requisitos exigido por el articulo. 215.de la ley 1/1994.Dicho articulo reune varios requisitos que son los que te exigen para el reconocimiento del subsidio en el alta inicial.Si a mi me han extinguido el subsidio por el requisito de renta y ahora cumplo con ese requisito,porque el SPE me obliga ha generar un nuevo derecho del art. 215 sin explicar cual es el requisito exigido.Si el subsidio mayor de 52 años,se reconoce hasta alcanzar la edad de Jubilacion,si se extinge por las causas que he comentado,creo que se puede reanudar sin tener que haber agotado una prestacion contributiva,porque ese requisito se dio en el acta inicial. y este subsidio esta reconocido a los mayores de 52 años por la dificultad de acceder al mercado de trabajo.Es dificil entender al SPE cuando hacen mala aplicacion de la Ley y se llenan de razones solo por negarte tus derechos y que termines en los Juzgados.Y por mas que insistes no te hacen ni caso. Me gustaria saber como controlan a los que vienen de Fuera y le reconocen todos los derechos sin ni siquiera estar dados de alta, en la S/S.Pagamos unos por otros. Un Saludo-