¿Cómo ha quedado el contrato para la formación tras las últimas reformas?

Con la última reforma laboral se pretende hacer frente a los duros embates que la crisis económica ha dejado sentir sobre el mercado de trabajo español. Entre los objetivos que inspiran esta reforma, además de la flexibilización de las condiciones laborales y el abaratamiento del despido, destacan las medidas tendentes a facilitar la incorporación de los trabajadores más jóvenes al mercado de trabajo. Precisamente con la finalidad de poner remedio a las altas cifras de desempleo que afectan a este colectivo, el Real Decreto-Ley 3/2012, el Real Decreto 1529/2012 y más recientemente el Real Decreto-Ley 4/2013 llevan a cabo una profunda reforma del contrato para la formación, con el fin de potenciar, en la medida de lo posible, la concertación de nuevas relaciones laborales. El presente trabajo se dedica a explicar estos cambios y a valorar su trascendencia práctica.

Palabras clave: formación, reforma, jóvenes, empleo y política activa.

Alejandra Selma Penalva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 365-366 (agosto-septiembre 2013)

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SUMARIO


I. Consideraciones iniciales: el objetivo de las últimas reformas normativas
II. Modificaciones básicas del contrato para la formación y el aprendizaje

1. La finalización de la Educación Secundaria Obligatoria
2. La formación profesional como elemento esencial del contrato

III. Cambios sustanciales en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores

1. La edad de acceso al contrato para la formación y el aprendizaje
2. La duración del contrato
3. El tiempo de formación tras la última reforma laboral
4. La impartición de la formación profesional en el seno de la propia empresa

iv. Aspectos no modificados en el funcionamiento del contrato para la formación
V. Incentivos económicos vigentes para estimular la concertación de contratos para la formación y el aprendizaje
VI. La formación dual en el Real Decreto 1529/2012
VII. El tipo de jornada del contrato para la formación desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013
VIII. El nuevo papel de las empresas de trabajo temporal en la concertación de contratos para la formación y el aprendizaje
IX. Consideraciones críticas