¿Qué son los complementos a mínimos?

¿Qué son los complementos a mínimos?

Los complementos a mínimos están diseñados para que todos los ciudadanos con derecho a una pensión contributiva del Sistema de Seguridad Social alcancen una cuantía mínima establecida en los presupuestos del Estado de cada año. En 2015, esa cuantía se ha situado en los 7.098,43 euros anuales.

El complemento por mínimo o a mínimo es una cantidad que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente. La condición sine qua non es que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal, y, si las percibe, que no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En concreto, los requisitos son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de cualquier otra fuente. En caso de percibirlos, éstos no pueden exceder de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

En 2015, se tiene derecho a este complemento cuando, previsiblemente, no se vaya a ingresar más de 7.098,43 euros a lo largo del año. Esto incluye la pensión y otras rentas, como los rendimientos patrimoniales. Si esta circunstancia cambia, el beneficiario tiene que notificarlo, al igual que la Seguridad Social puede solicitarle en todo momento que acredite sus rentas e ingresos.

El complemento a que se opta será la diferencia entre esos 7.098,43 y lo que efectivamente se vaya a cobrar. El resultado se divide entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión. El objetivo es que a lo largo del ejercicio todos los pensionistas cobren, como mínimo, esos 7.098,43 euros.

Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente.

Para solicitarlos, desde 2013, los pensionistas deben declarar los ingresos que prevén tener en el mismo año de cobro del complemento a mínimo y no del ejercicio precedente como era preceptivo hasta ahora.

Para más información, la página web de la Seguridad Social ofrece todos los detalles relativos a estos complementos, las cuantías anuales y las peculiaridades de cada pensión.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL