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Manipulación de censo electoral

El hecho: Una vez tramitado el llamamiento a elecciones sindicales, con todos los procedimientos correctos, se le comunica a la empresa (la cuál ya lo sabe, pues ha habido elecciones meses atrás en otra provincia), la empresa NO SOLO demora 30 días en enviar el Censo, sino que se lo envía al JEFE de Sector ( el principal actor en los despidos que se producen a posteriori) el cuál delante del delegado de sección sindical y autor del llamamiento a elecciones, le manifiesta " no sé si está información te la debería de dar pues contiene datos confidenciales" procediendo posteriormente a la modificación del listado delante del delegado. No constituye esto un delito??? que hay respecto a la LOPD?. Agradezco lo que me puedan ilustrar.

El tratamiento de la información en cuanto a la protección de datos, no es materia laboral, por lo que yo no te puedo contestar.