- I. Introducción
- II. Excurso sobre una fundamental diferencia de trato en la legislación laboral española, que fundamentó la competencia...
- III. Alusión a la regulación comunitaria y nacional pertinente al caso
- IV. Breve referencia al supuesto de hecho de la sentencia objeto de comentario
- V. Las cuestiones prejudiciales planteadas
- VI. Sobre la inclusión de una extinción de la totalidad de los contratos, como consecuencia de la muerte del empresario...
- VII. Acerca del imposible cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Directiva 98/59/CE, cuando se produce la extinción..
- VIII. La cuestión de las diferentes indemnizaciones, a percibir por los trabajadores, cuando se produce la extinción...
- IX. Conclusiones
IX. Conclusiones
Enviado por Editorial el Lun, 08/03/2010 - 15:39.
La sentencia objeto de comentario aborda y resuelve la cuestión, planteada históricamente, de si acaso por «despido colectivo» puede entenderse «cualquier extinción de la relación laboral no querida por el trabajador» 41 lo cual la hace más que estimable. Resolviendo que la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de una plantilla, como consecuencia de la muerte o fallecimiento del empleador o empresario, cuando no opera el mecanismo de la sucesión de empresa ni se impone legal o convencionalmente una subrogación empresarial no puede considerarse que constituya un despido colectivo.
Además de aquella cuestión directa y acertadamente resuelta, la sentencia que se comenta plantea, indirectamente, otra cuestión de mayor enjundia, consistente en si acaso la falta de autonomía o de institucionalización de la «empresa» al margen del «empresario», o dicho con otras palabras, la identificación entre «empresa» y «empresario», no provoca consecuencias moral y jurídicamente injustas para los trabajadores. Cuestión compleja en la que están implicadas instituciones jurídicas clave para la concepción misma del sistema de economía de mercado, el derecho de propiedad 42 y los derechos contractuales.
41 Vid. conclusiones presentadas el 11 de marzo de 2004 por el Abogado General Sr. Tizzano en el asunto C-55/02, Comisión/Portugal, y la STJCE de 12 de octubre de 2004.
42 Vid. Hattenhauer, H., Conceptos elementales del Derecho Civil (Gonzalo Hernández, traducción), Ariel Derecho, Barcelona 1987, págs. 111-127.

