III. Conclusiones
En el sistema de economía de mercado, el desempleo constituye un riesgo inevitable, un riesgo que con frecuencia se hace realidad.
El trabajador protegido, por desempleo, es en principio el que presta servicios por cuenta ajena mediante contrato de trabajo. No obstante, este inicial ámbito subjetivo ha sido objeto de constante ampliación a lo largo del tiempo. Durante los años ochenta el sistema fue incorporando sucesivamente a grupos de empleados públicos sujetos a régimen administrativo, hasta el punto de que, en la actualidad, quedan comprendidos dentro del mismo tanto «el personal contratado en régimen de derecho administrativo» como «los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones públicas» (art. 205.1 LGSS).
Asimismo, a la protección por desempleo se han incorporado también sujetos «asimilados» a la figura del trabajador, como es el caso de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (así como, tras la Ley 45/2002, de los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo en las restantes cooperativas). Igualmente, han podido acceder al subsidio de desempleo incluso personas que no necesariamente han debido reunir la condición de trabajador; concretamente los liberados de prisión o las personas que concluyan tratamientos de deshabituación de su drogodependencia [arts. 205.3 y 215.1.1 d) LGSS].
En realidad, la previsión de una vía asistencial dentro del sistema de protección por desempleo entraña una especie de cambio en su ámbito subjetivo (acrecentada, desde luego, con la incorporación al sistema de la «renta activa de inserción»). Por definición, el subsidio de desempleo queda definido para atender situaciones que afectan, desde luego, a desempleados, pero que son, ante todo, situaciones de necesidad en las que pueden tener cabida desde el trabajador que agota sus prestaciones de desempleo hasta las personas que simplemente carecen de otras fuentes de ingresos, siempre, naturalmente, que muestren disponibilidad para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente inscripción en la oficina de empleo y mediante la firma del «compromiso de actividad», según los artículos 219 y 231 de la LGSS.
Autor: R. Navarro Domenichelli.
Gabinete Técnico de la Comisión Ejecutiva Nacional de la UGT del País Valenciano.
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