El condenado por un delito de homicidio no podrá lucrarse de una prestación a costa de su víctima

El condenado por un delito de homicidio no podrá lucrarse de una prestación a costa de su víctima

Es una de las novedades que incorpora la ‘Ley del Menor’ y supone una reforma de la Ley General de la Seguridad Social con la que se mejora y se completa el tratamiento de las pensiones de muerte y supervivencia y a favor de familiares cuando en su génesis interviene un delito de homicidio doloso.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de julio publica la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Esta modificación supone una reforma de la Ley General de la Seguridad Social que pretende mejorar y completar el tratamiento de las pensiones de muerte y supervivencia, así como las prestaciones a favor de familiares, cuando en su génesis interviene un delito de homicidio doloso. 

Lo que la reforma pretende es impedir que quien es condenado por sentencia firme por un delito de homicidio doloso, se lucre de una prestación cuando la víctima fuera el sujeto causante de esa prestación.

Este impedimento alcanza a todas las prestaciones de muerte y supervivencia (no solo a viudedad) y no se limita a los delitos de homicidio en el marco de violencia de género.

Además, no se trata de la extinción de un derecho reconocido sino que se erige en causa excluyente de la condición de beneficiario, de forma que si el condenado tuviera reconocida la prestación, estará obligado a su devolución.

Por otro lado, la nueva Ley dota al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las facultades necesarias para evitar cobros indebidos por este motivo. Estas herramientas son la facultad de revisión de oficio sin limitación de plazo, así como la facultad de suspensión cautelar del pago desde el inicio del procedimiento de revisión.

Evitar perjuicios a terceros

Una de las premisas fundamentales de la reforma es evitar que la suspensión cautelar y la revisión definitiva de derechos origine perjuicios a terceros como puedan ser huérfanos.

En este sentido, contempla la posibilidad de abonar alimentos a los huérfanos con cargo a la pensión suspendida o aumentar directamente las pensiones de orfandad y favor familiar con la de viudedad que no llega a causar o que le es retirada al condenado.

Por otro lado, la reforma, que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, aborda una modificación de la Ley de Enjuiciamento Criminal para garantizar una comunicación ágil entre los Juzgados y el INSS, de forma que se puedan detectar inmediatamente estos supuestos.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL