¿Saber es poder?: conectividad empresarial, geolocalización (GPS) y autodeterminación digital del trabajador
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada 1937/2017, de 18 de septiembre
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director de la RTSS.CEF
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RTSS. CEF. NÚM. 419 (febrero 2018)
SUMARIO
1. El marco regulador: los datos obtenidos por GPS son datos personales, sujetos a su ley de protección
2. Supuesto de hecho: breve relato fáctico para la norma del caso
3. La doctrina judicial: breviario de razones jurídicas para el fallo
4. La trascendencia de la Doctrina más allá del caso: juicio de coherencia y de previsibilidad en el escenario presente y futuro
4.1. ¿Cumplimiento o novación contractual? La gestión diligente del dispositivo GPS como nueva obligación exigible en ejecución de contrato
4.2. Un déficit de práctica judicial previo: persistentes dificultades para distinguir entre la esfera de respeto de la intimidad y la propia de protección de datos
4.3. ¿El conocimiento informado del dispositivo GPS es condición de su legitimidad de uso?: la diversidad de doctrinas de suplicación en espera de jurisprudencia
4.4. Poder tecnológico y transgresión de la buena fe: la implantación diligente del GPS favorece la procedencia del poder disciplinario
4.5. De la trasparencia a la proporcionalidad del poder tecnológico, más allá y más acá de la jornada: derecho a la desconexión, autodeterminación y salud psicosocial
4.6. La devaluada consecuencia de la inconstitucionalidad de la prueba proporcionada por el GPS: el favor por la improcedencia del despido