Actualizada la regulación de la prestación de promoción de la autonomía personal

Actualizada la regulación de la prestación de promoción de la autonomía personal

Se regula la prestación de promoción de la autonomía personal a las personas en situación de dependencia con grados II y III

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 27 de diciembre de 2013, por el que se regularon las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de 2006. El objetivo es regular las prestaciones para las personas con grados II y III de dependencia, dado que el Real Decreto ya regulaba el servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado I.

Los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en grado de dependencia II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las Comunidades Autónomas ya venían prestando, pero este Real Decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.

En concreto, se regulan y definen los siguientes servicios:

Servicios de promoción de la autonomía personal

  • Habilitación y terapia ocupacional.
  • Atención temprana.
  • Estimulación cognitiva.
  • Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal

1.- Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

  • Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2.- Para la atención temprana se fija la siguiente intensidad:

  • Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3.- Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista es:

  • Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
  • Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.

CONSEJO DE MINISTROS (17-04-2015)