Criterio Técnico de la ITSS sobre la suscripción del convenio especial en el caso de despido colectivo/ERE

Criterio Técnico de la ITSS sobre la suscripción del convenio especial en el caso de despido colectivo/ERE

Cuando una empresa procede a un despido colectivo/ERE viéndose afectados trabajadores de 55 o más años de edad, está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial hasta que el trabajador  cumpla 63 años -61 años cuando se trate de un ERE por causas económicas-, momento a partir del cual esa financiación recaerá exclusivamente sobre el trabajador.

El convenio especial regulado en la Orden TAS/2865/2003 tiene como finalidad que los trabajadores continúen en alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda una vez que finalice su actividad laboral, en este caso por la existencia de un despido colectivo/ERE en su empresa.

Pero, ¿qué sucede si la empresa extingue los contratos y no suscribe el convenio especial? ¿Qué consecuencias se derivan si suscribiéndolo no abona las cuotas?

El Criterio Técnico 91/2012 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aclara el tipo sancionador aplicable, es decir, qué sanción procede imponer a la empresa distinguiendo dos situaciones:

  • Que la empresa no se suscriba  el convenio especial tras la aprobación del despido colectivo/ERE.
  • Que no se abonen las cuotas una vez suscrito el convenio especial.

Con base en la regulación básica contenida en:

  • El artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a abonar las cuotas del convenio especial en estos supuestos de despido colectivo.  
  • La disposición adicional trigésimo primera. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que las cotizaciones al convenio especial se abonarán dentro del mes siguiente a la notificación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la cantidad a ingresar (disposición que se ha visto afectada en su redacción por la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones, y cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2013).
  • El artículo 20.2 de la Orden TAS /2865/2003 donde se desarrollan los extremos anteriores.
  • Los artículos 22.3 y 23.1 i) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social que pasamos a explicar.

Resuelve cómo procederá a actuar la Inspección en las situaciones apuntadas.

  • Cuando no se suscribe el convenio especial tras un despido colectivo/ERE, la empresa incurrirá en una infracción muy grave tipificada en la LISOS en el artículo 23.1.i), si bien habrá que tener muy presente que este tipo no se contempla en la LISOS actualmente sino en una redacción que entrará en vigor el 1 de enero del 2013 debida a la Ley 27/2011 y que el Criterio Técnico (en su párrafo tercero) especifica que “en el supuesto en que el convenio especial no haya llegado a suscribirse, no puede resultar un efecto liquidatorio”.

Conforme a esa redacción futura del artículo 23.1 i) de la LISOS, es infracción muy grave “incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.15 (hoy 51.9) del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.”

La sanción a aplicar a la empresa según el artículo 40.1 c) de la LISOS será una multa económica que oscilará entre 6.251 a 187.515 €.

  • Cuando el convenio es suscrito pero no se abonan las cuotas.

La empresa que proceda a suscribir el convenio pero luego no ingrese las cuotas, cometerá una infracción  grave tipificada en el artículo 22.3 de la LISOS, siendo sancionada esta conducta conforme al el artículo 40.1 primero de ese texto legal de la forma siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.

Para la determinación de la cuantía anterior habrá de solicitarse informe a la  TGSS.

En resumen: