I. Datos actuales de la situación de los extranjeros en España

Según los datos del Ministerio de Trabajo, cerrados a 31 de diciembre de 2006, en España había en esa fecha 3.021.808 extranjeros con tarjeta o autorización de residencia en vigor, lo que implica un incremento del 10,33 por 100 respecto a 31 de diciembre de 2005, es decir, de 282.876 personas más.

De todos ellos, según su régimen de residencia, distinguiremos entre comunitarios y no comunitarios:

  • Régimen comunitario: nacionales de los países de la Europa comunitaria, incluyendo a los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a los nacionales de Suiza, así como sus familiares y familiares de españoles. En total, a 31 de diciembre de 2006 había 929.713 personas, lo que supone el 30,77 por 100.

Su regulación se lleva a cabo a través del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero 1, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que ahora se sustituirá por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero 2, vigente a partir del día 28 de marzo de 2007 (según su disp. final quinta).

 

Precisiones:
  • El nuevo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, consagra en la práctica la libre circulación de trabajadores entre países europeos, además de salvaguardar el derecho a la rea-grupación familiar y el principio de igualdad de trato entre ciudadanos españoles y ciudadanos europeos.
  • La mayor novedad de este real decreto es la desaparición de la tarjeta de residente comunitario (salvo para la residencia superior a tres meses de familiares extracomunitarios de un ciudadano de la Unión), que será sustituida por la obligación de los ciudadanos europeos de dar sus datos en el Registro Central de Extranjeros. Asimismo, por primera vez, la pareja se equipara al matrimonio alos efectos de reagrupación familiar; es decir, se reconoce la existencia de la pareja de hecho siempre que dicha pareja esté registrada.
  • Además, la nueva norma mantiene el derecho de residencia, a título personal, para cada miembro de la familia en caso de fallecimiento o desvinculación matrimonial del titular del derecho. La norma dice que se considerarán residentes permanentes aquellos comunitarios que hayan vivido, al menos, cinco años en España.
  • Dado que los ciudadanos de Rumanía y Bulgaria están sometidos en este momento a un régimen transitorio, la norma no les beneficia plenamente ni en todos los casos.
  • Régimen general: resto de extranjeros no comunitarios. A 31 de diciembre de 2006 había en España 2.092.095 extranjeros, es decir, el 69,23 por 100 del total.

 

Por Comunidades Autónomas de residencia, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias y Murcia agrupaban a más de tres cuartas partes (77%) de los extranjeros con tarjeta o autorización de residencia. Los extranjeros de régimen general eran mayoría en todas las Comunidades

Autónomas con la excepción de Canarias, Galicia y Ceuta, en las que los incluidos en el régimen comunitario eran más numerosos.
Su regulación se lleva a cabo por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre 3, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.

Según esta normativa, con carácter general (salvo las excepciones previstas) los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener previamente la correspondiente autorización administrativa para trabajar y, entre otros requisitos, se les va a exigir que para tramitar esta autorización no se encuentren irregularmente en España.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. BOE de 22 de febrero de 2003.
  2. BOE de 28 de febrero de 2007.
  3. BOE de 7 de enero de 2005.