El deber de modulación o acomodación de los derechos fundamentales de los trabajadores: La libertad religiosa y de conciencia en las relaciones laborales

Las relaciones laborales tienen la particularidad de servir de medio para la interrelación de personas de diversas culturas, costumbres y religión. Todas estas idiosincrasias deben ser respetadas, tanto por el empleador, como por los compañeros de trabajo, pues son expresión del desarrollo del ser personal de cada individuo, de su dignidad. Por este motivo resulta de particular interés la delimitación adecuada del derecho a la libertad religiosa, sobre todo teniendo en cuenta el reciente fenómeno migratorio que en las últimas décadas ha disfrutado la Unión Europea y que, en vista de la globalización, parece extenderse a diferentes partes del mundo, sobre todo a aquellos países denominados emergentes. El presente trabajo tiene como objetivo el análisis jurídico del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y su impacto en las relaciones laborales con el objeto de armonizar su ejercicio con las exigencias empresariales.

Palabras claves: libertad religiosa y relaciones laborales.

Rebeca Karina Aparicio Aldana
Doctoranda del Departamento de Derecho Privado y de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos

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RTSS. CEF. NÚM. 391 (octubre 2015)

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SUMARIO

I. Derecho a la libertad religiosa
II. Derecho a la libertad religiosa y relaciones laborales

1. Derecho a la libertad religiosa y a la propia imagen

1.1. Kipá
1.2. Crucifijo
1.3. Velo

2. Descanso religioso
3. Fiestas religiosas
4. Religión y exámenes de acceso al puesto de trabajo

III. Derecho a la libertad y objeción de conciencia

1. Diferencia entre la libertad y la objeción de conciencia
2. Libertad y objeción de conciencia en el trabajo. Especial referencia a los testigos de Jehová

Bibliografía