La deficitaria tutela de la seguridad y salud en el trabajo del TRADE. Viejos y nuevos problemas tras la Ley 31/2015, de 9 de septiembre

La garantía de la seguridad y salud del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) resulta bastante deficitaria desde el momento en que la regulación legal pone el acento en su condición de autónomo, responsable de su propia autotutela, o en su consideración como origen de riesgos hacia terceros, sin dotar de un contenido específico y directamente exigible a su derecho a una protección «adecuada». Se da la espalda a su peculiar situación de dependencia económica y funcional y a los condicionamientos impuestos para el control de los riesgos. El reconocimiento legal de la contratación de trabajadores por parte del TRADE plantea nuevos problemas aplicativos y de ineficacia preventiva, que se unen a las lagunas, insuficiencias y dificultades planteadas por la LETA (Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Palabras claves: TRADE, seguridad y salud, derechos, obligaciones y riesgo durante el embarazo.

M.ª Teresa Igartua Miró
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Sevilla

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RTSS. CEF. NÚM. 398 (mayo 2016)

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SUMARIO

1. La tutela de la seguridad y salud del TRADE: Insuficiencia e indeterminación
2. Delimitación conceptual de TRADE, control de riesgos e incidencia en la tutela de la seguridad y salud

2.1. Algunos elementos integrantes del concepto de TRADE y su incidencia en el control de riesgos
2.2. La posibilidad de contratar trabajadores: El TRADE como empresario y garante en materia preventiva

3. Algunos interrogantes sobre la tutela de la seguridad y salud del TRADE: Los «viejos» y persistentes problemas

3.1. La regulación contenida en la LETA: Lagunas y dificultades aplicativas
3.2. El derecho a interrumpir la actividad en supuestos de riesgo grave e inminente
3.3. ¿Viene obligado legalmente el TRADE a elaborar un plan (simplificado) de prevención de riesgos laborales?
3.4. TRADE y coordinación de actividades preventivas
3.5. La vigilancia de la salud: ¿Derecho o deber del TRADE?

4. Los «nuevos» interrogantes

4.1. El TRADE como empleador garante de la seguridad: La inadecuación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como punto de partida
4.2. El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

5. Algunas propuestas: La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el reparto de obligaciones

5.1. Sobre la conveniencia de lege ferenda de asignar determinadas obligaciones al empresario «cliente»

5.1.1. Fundamento de la extensión
5.1.2. Obligaciones implicadas

5.2. El necesario ajuste de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al tamaño y complejidad de la organización productiva