El «derecho de resistencia» del trabajador por motivos de seguridad y salud en el trabajo

El objeto del presente estudio es analizar el denominado derecho de resistencia del trabajador por razones de seguridad y salud en el trabajo. Una de las notas que definen de manera característica el trabajo objeto de un contrato de trabajo es la de dependencia, de forma que el trabajador desarrollará su prestación laboral dentro del ámbito de organización y dirección del empresario -art. 1.1 ET-. Ahora bien, el poder de dirección del empresario -art. 20.2 ET- no es absoluto, sino que ha de ejercerse dentro de los límites que conforma la legislación laboral.

Por tanto, el deber de obediencia del trabajador -art. 5 c) ET- no puede suponer, en contra de lo postulado por el principio solve et repete, la obligación de cumplir de manera inmediata las órdenes empresariales, al margen de su legalidad. A lo largo de este trabajo se tratará el derecho del trabajador a desobedecer legítimamente aquellas órdenes empresariales que resulten irregulares al generar su cumplimiento una situación de riesgo para la vida e integridad del trabajador.

Palabras clave: derecho de resistencia, deber de obediencia, poder de dirección y seguridad y salud en el trabajo.

 

Manrique Cos Egea
Investigadora de la Universidad del Piemonte Orientale
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 355 (octubre 2012)

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SUMARIO

I. El derecho de resistencia por motivos de seguridad y salud como límite al poder de dirección del empresario.

II. Reconocimiento judicial del ius resistentiae basado en razones de seguridad y salud.

  1. Doctrina judicial sobre situaciones de riesgo derivadas de las condiciones personales del trabajador.
  2. Doctrina judicial sobre situaciones de riesgo derivadas de la falta de formación/capacitación del trabajador.
  3. Doctrina judicial sobre situaciones de riesgo derivadas de las propias condiciones de trabajo.
  4. Desobediencia injustificada por inexistencia de riesgos para la seguridad y salud: aplicación de la «teoría gradualista» y procedencia del despido.

III. Reconocimiento normativo del ius resistentiae basado en razones de seguridad y salud: el artículo 21.2 de la LPRL.

  1. Antecedentes normativos.
  2. El artículo 21.2 de la LPRL y la «laboralización» del derecho fundamental a la vida e integridad física y moral (art. 15 CE).
  3. Requisitos para el válido ejercicio del derecho individual de paralización y consecuencias derivadas del mismo.

IV. Conclusiones.