Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional para 2012

Las previsiones legales que en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio 2012 se contienen en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, son desarrolladas por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero de 2012.

A través de esta Orden de Cotización se establecen para 2012 las bases y tipos de cotización, se adaptan las bases fijadas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, se establece la aplicación de la tarifa de primas a la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para la fijación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2011, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Dictamen del Consejo de Estado nº 37/2012