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que fecha es valida

Trabajo en una empresa auxiliar que da servicio de mantenimiento al servicio de salud , las aguas andan revueltas y como tengo 61 años igual me despiden. Mi pregunta es si lo hacen tengo derecho a indenmizacion? si lo tengo, a partir de cuando ? En la nomina la fecha de alta en la empresa es 1/7/2004, pero mi fecha de antiguedad es 4/5/1998, tambien esta fecha esta en la nomina.
Espero podais ayudarme , muchas gracias

Para poder percibir la prestación por desempleo tendrás que reunir unos determinados requisitos:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.

c)Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.

d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa. (Jubilación: Mirar arts. 160 y ss de la LGSS)

Respecto a la antigüedad deberías establecer cuál es la antigüedad que te reconoce la empresa y en caso de desacuerdo impugnarla.

Respecto a la indemnización dependerá de la modalidad usada para la extinción.