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tipo de despido y condiciones

La semana pasada el jueves, mi jefa me dijo que iba a despedir a tres personas, y yo era una de ellas, porque en este ultimo mes habia bajado el trabajo a la mitad. Ella en ningun momento me dio ningun documento. Se supone que finalizo mañana, yo pensaba "fiarme" de ella, pero hoy al preguntarle sobre el tema me ha dado una respuesta un poco extraña a mi parecer, asi que he decidido consultarlo.

Me ha dicho que para el tema de la indemnizacion (supongo que es un despido improcedente) hay que hacer acto de reconciliacion si o si, sea el tipo de despido que sea. Y que en la carta no puede poner por falta de trabajo puesto que lo tiene que demostrar, y en los meses inmediatamente anteriores no tenia poco trabajo, entonces que en la razon tenia que poner por retrasos reiterados o por faltas de asistencias, por lo que a mi me ha sonado a que eso es de despido procedente. El cual no estoy dispuesta a admitir. Por lo que mi pregunta es:¿ realmente es asi lo del acto de conciliacion? ¿o estoy en lo cierto e intenta que sea despido procedente?
Gracias de antemano

Efectivamente, para poder interponer demanda de despido, es necesario presentar antes lo que se conoce como Papeleta de Conciliación, en el Servicio de Mediación de los Juzgados de tu ciudad o que te correspondan, cuyo objetivo es intentar llegar a un acuerdo antes del juicio.
Pero no por el tema de la indemnización, que el empresario tiene obligación de ponerla a disposición del trabajador en el mismo del despido. No posteriormente.
En cuanto a la causa de despido, esto es una decisión de la empresa, que lógicamente deberá probar que existe y es real. Por lo que parece no la hay... a no ser que sea cierto lo de las faltas de asistencia o retrasos continuados. De todos modos, siempre podrás impugnar el despido en el plazo de 20 días desde que se produzca, y será el juez quien determine si es procedente o improcedente.