«Rara avis»: «activismo judicial» y «primacía de la persona» sobre el «ajuste presupuestario» de la Seguridad Social

La profunda crisis que padecemos desde 2008 está produciendo no devastadores efectos económicos –un decrecimiento prolongado– y sociales –un malestar social general– sino grandes mutaciones en el ordenamiento jurídico, que contribuyen a ampliar aquellos. Una de esas mutaciones es el sometimiento del sistema público de Seguridad Social al imperativo, hoy también constitucionalizado, en el plano estatal –art. 135 Constitución Española–, y comunitario –«Tratado de Estabilidad»–, del «equilibrio presupuestario», corolario de la política de austeridad que todo lo domina como un credo irrefutable. En su nombre, el Gobierno, con fundamento en las «leyes de los grandes números», continuamente justifica suspensiones o vaciamiento de derechos sociales, también en materia de Seguridad Social, como evidencia el reciente Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre.

Pero, pese a lo que se nos quiere hacer creer, la vida, y el mundo jurídico que trata de ordenarla de forma pacífica y civilizada, resultan siempre mucho más complejos y plurales. Aunque el Gobierno, e incluso el Legislador, quieran simplificarlo todo y reducirlo a número, mantenemos otros poderes y otras fuentes de Derecho, como la Jurisprudencia –Derecho Vivo–, que ponen de manifiesto que otra lectura es posible, incluso obligada, de las normas, de modo que las personas, sus valores y razones, predominen sobre las de los mercados. Ese es el sentido profundo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2012, que proporciona una configuración alternativa a la reglamentaria respecto de las situaciones de desplazamiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo fuera del país por más de 15 días y sin comunicación previa, cuando median razones justificadas, como la conciliación de la vida laboral y familiar. Y ese es también el alcance mayor de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, que exige un modelo diferente para el cálculo del periodo de carencia previsto para el trabajo a tiempo parcial cuando se solicita una pensión –de jubilación e incapacidad permanente–, por entender el actual contrario a la prohibición comunitaria de discriminaciones indirectas por razón de sexo.

Ambas ponen delante el «gobierno por leyes justas» en detrimento del «gobierno por leyes austeras» en el ámbito de la Seguridad Social, por lo que, atendiendo a múltiples razones, de técnica jurídica y sobre todo de política del Derecho, aconsejan un análisis conjunto, que ponga de relieve sus «fortalezas institucionales» y de cultura jurídica por encima de sus «debilidades técnicas», pues también las presenta y no conviene ocultarlas. Ese es el objeto de este artículo.

Palabras clave: empleo parcial, desempleo, equilibrio financiero, pensiones y derecho equitativo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 358 (enero 2013)

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SUMARIO

  1. Proemio: De la «pobreza legal» a la «riqueza» de «experiencias judiciales»
  2. A contracorriente: Razones de la persona (garantías) versus razones del mercado laboral (empleabilidad) y de ajuste presupuestario (costes)
  3. «Cuotas» de justicia social en la balanza europea: El Derecho Comunitario al «rescate» de personas y grupos «más vulnerables»

    3.1. Europa y su Derecho: Parte del problema, parte de la solución
    3.2. Más allá de la igualdad formal: De la compatibilidad a la necesidad social de correcciones a través de «acciones positivas»

  4. «Cuestión de género»: La protección social de las trabajadoras a tiempo parcial y el principio de no discriminación. STJUE de 22 de noviembre de 2012

    4.1. Las persistentes, nuevas y viejas, discriminaciones indirectas como forma de camuflaje de un déficit de democracia social
    4.2. La lenta y atormentada lucha por el derecho a la protección equitativa de los trabajadores a tiempo parcial: De la indiferencia a la especificidad relativa
    4.3. El esfuerzo de corrección no es suficiente: La feminización del empleo a tiempo parcial y el carácter discriminatorio del cómputo del periodo de carencia
    4.4. ¿Y ahora qué?: De la censura jurídica a las soluciones ¿negociadas?

  5. «Cuestión inmigratoria»: La garantía de las prestaciones por desempleo y movilidad transnacional. STS, Sala 4.ª, de 18 de octubre de 2012

    5.1. Un «nuevo demonio togado»: El «varapalo» judicial a la pretensión gubernamental de disponibilidad absoluta del beneficiario de prestaciones por desempleo
    5.2. La incidencia de la movilidad transnacional en las prestaciones por desempleo: La «invención judicial» de un nuevo supuesto de «prestación suspendida»
    5.3. «Crítica interna» a la «posición de censura judicial» del régimen legal: ¿Discriminación indirecta o acción positiva?
    5.4. La recepción reglamentaria del nuevo criterio judicial: El artículo 10.2 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre

  6. Reflexión final: ¿«Justicia social» o «justicialismo de ocasión»?