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despido por finalizacion de contrato en teoria fijo

hola
mi duda es sobre lo siguiente:
estuve en la empresa del sector del metal 3,5 años con encadenamiento de contratos por subida de produccion,ya me han dicho varias personas que estoy mas que fijo por que estan en fraude de ley y mas cuando el ultimo finalizaba en marzo 2012 y ni me avisaron para firmar la continuidad ni el despido y por lo tanto yo segui trabajando.
Mi sorpresa fue cuando el 15 de diciembre de 2012 me llaman a la oficina para que les firme la carta de despido porque dicen que en 15 dias se me acaba el contrato y que si que se me habia acabado en marzo pero que no me habian dicho nada porque la nueva ley les dejaba que continuara hasta fin de año.
Me despidieron aun teniendo gente trabajando de empresa temporal y to dandome un finiquito de 1200euros solamente que pa la postre me lo pusieron junto con la nomina,1560eurazos me descontaron de irpf!!!!!!
Segun la gente eso me lo tendrian que haber pagado aparte porque esta libre de impuestos.
Por suerte firme NO CONFORME y ahora lo tengo en manos de un abogado.
Puede el juez declarar nulo el despido y me tienen que readmitir y pagarme los sueldos de tramite ya que el motivo de finalizacion de contrato es mentira ya que yo estaba fijo y por lo tanto no se me finaliza?
MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTROS COMENTARIOS Y AYUDAS!!!

No debes confundir finiquito e indemnización. El finiquito equivale a todas las cantidades que te debe la empresa: salario, vacaciones no disfrutadas,....Y la indemnización es un pago adicional al salario compensando el daño ocasionado por la extinción del contrato.

La Ley 35/2006 prevé que parte de la indemnización está exenta.

Art. 7.e) LIRPF: "Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente".

Para declarar nulo el juez el despido deben concurrir las causas de nulidad del art. 55.5 ET. En este caso si existe salario de tramitación. Pero si el despido fuese declarado improcedente, sólo en el caso de que el empresario te readmitiese tendrías derecho al salario de tramitación.