- I. Datos actuales de la situación de los extranjeros en España
- II. La ampliación de la unión europea a Rumania y Bulgaria
- III. La residencia en España de los nacionales de Rumania y Bulgarita
- IV. Estancias de corta duración en España
- V. La entrada en España de rumanos y búlgaros
- VI. Limitaciones a la libertad para trabajar en España (régimen transitorio para rumanos y búlgaros)
- VII. El régimen de residencia y trabajo de los familiares de los nacionales de Bulgaria y Rumania
V. La entrada en España de rumanos y búlgaros
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 12:28.
Para la entrada en España no se exige visado, sino que, únicamente, la persona deberá venir provista de su pasaporte o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades búlgaras o rumanas, en vigor y en los que conste su nacionalidad. Además, los nacionales de estos países podrán utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
Ejemplo:
Este es el régimen aplicable a los turistas de estos países que visiten España.

