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ERE media jornada a jornada completa

Buenos dias :

Soy un pequeño empresario, que por necesidad hizo un ERE a dos personas de la Empresa pasandolas de jornada completa a media jornada, con su consentimiento y legalmente autorizado por las Autoridades competentes.

Resulta que ahora hay un tercer empleado que dice que se va de la Empresa, por lo que me veo en obligación de retraer a uno de los dos empleados que estan de media jornada ( hasta el próximo Julio de 2.012) de media jornada a jornada completa, negandose a ello ambos.

Hay algo que me asista para que uno de los dos vuelva a jornada completa ???, si se niegan, las Oficinas quedarían desatendidas durant medio día.

Les ruego respuesta acerca de las posbilidades que tengo de que uno de los dos vuelva a jornada completa.

Muchas gracias, ante todo

en el caso de conversion de contrato de a tiempo completo en a tiempo parcial y viceversa debera realizarse de comun acuerdo y sera siempre voluntario, art 102.2 e del estatuto de lso trabajadores, en este caso al realizarse por medio de ere y autorizacion administrativa esta se debera cumplir tal y como se haya pactado y en los terminos y condiciones que venga recogida en la misma, tendrá que ver que duracion tiene la misma y cuando finaliza y volver a negociar entiendo ya que esas situaciones son circunstanciales y con duracion deteminada.
salu2

En principio agradecerle la ayuda que me presta.

Por otro lado comentarle que el mirado el Estatuto de los trabajadores 2.012 ( dos de diferente página ) y no llegan al alrticulo 102, entiendo que no lo hago bien.

Se pactó el Ere de media jornada por un plazo de 180 dias, pero como se marcha un empleado por decisión propia y voluntaria, necesito que una de las dos personas se reincopore a jornada completa. Igualmente es una necesidad de la Empresa. Han cambiado las circunstancias de la Empresa, y queda perjudicada por la marcha de este otro trabajador.

Muchas gracias por su inestimable ayuda

me confundi, es el 12.4 e) del estatuto,
como has negociado un ere y necesitas una autorizacion administrativa de la autoridad laboral para poder aplicarlo entiendo que cualquier modificacion también seguira el mismo procedimiento y como el cambio de tipo de contrato requiere el mutuo acuerdo sería conveniente buscar asesoramiento porque si incumples el ere que ya está autorizado por 180 días no se que consecuencias tendría
un saludo