Los Estados miembros pueden obligar a los nacionales de países terceros, residentes de larga duración, a superar un examen de integración sociocultural o cívica

No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a los residentes de larga duración

Una Directiva de la Unión  prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de   larga   duración   a   los   nacionales   de   terceros   países   que   hayan   residido   legal   e ininterrumpidamente  en  su  territorio  durante  los  cinco  años  inmediatamente  anteriores  a  la presentación de la solicitud correspondiente.

P y S son nacionales de países terceros que, desde el 14 de noviembre de 2008 y el 8 de junio de 2007,  respectivamente,  se  encuentran  en  posesión  de  permisos  de  residencia  de  residente  de larga duración en los Países Bajos, permisos que se les otorgaron con fundamento en la Directiva.

Con  arreglo  al  Derecho  neerlandés,  tienen  la  obligación  de  superar  un  examen  de  integración sociocultural  o  cívica  dentro  de  un  plazo  determinado,  con  el  fin  de  acreditar  la  adquisición  de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa, obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Si el examen no se  aprueba  dentro  del  mencionado  plazo,  se  fijará  un  nuevo  plazo,  incrementándose  en  cada ocasión el importe de la multa.

P y S interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les obligaban a superar el mencionado examen. El Centrale Raad van Beroep (Tribunal central de lo contencioso-administrativo),  ante  el  que  se  interpuso  recurso  de  apelación,  manifestó  dudas  en cuanto a la conformidad de la obligación de integración cívica con lo dispuesto en la Directiva. En particular,  pide  al  Tribunal  de  Justicia  que  dilucide  si  los  Estados  miembros,  una  vez  que  han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la facultad de imponer medidas de integración  en  forma  de  examen  de  integración  sociocultural  o  cívica  cuyo  incumplimiento  se sanciona mediante un sistema de multas.

En la sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a que se imponga una obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, pero siempre que las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que superar el examen en cuestión no constituye un requisito para obtener o conservar el estatuto de residente de larga duración, sino que supone únicamente  la  imposición  de  una  multa.   Acto  seguido,  el  Tribunal  de  Justicia  resalta  la importancia que el legislador de la Unión atribuye a las medidas de integración. A este respecto, el Tribunal de Justicia afirma que la Directiva ni obliga ni prohíbe a los Estados miembros exigir a los nacionales  de  países  terceros  que  cumplan  obligaciones  de  integración  con  posterioridad  a  la obtención por éstos del estatuto de residente de larga duración.

En cuanto al principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia declara que los nacionales de países terceros no se encuentran en una situación comparable a la de los nacionales del propio

Estado  miembro  en  lo  que  atañe  a  la  utilidad  de  las  medidas  de  integración,  tales  como  la adquisición de un conocimiento de la lengua y de la sociedad del país. Por consiguiente, el hecho de que los nacionales del propio Estado miembro no estén sujetos a la obligación de integración cívica en cuestión no vulnera el derecho de los nacionales de países terceros residentes de larga duración a la igualdad de trato con los nacionales del propio Estado miembro.

Además,  es  indiscutible  que  la  adquisición  de  conocimientos  de  la  lengua  y  de  la  sociedad  del Estado miembro de acogida favorece la interacción y el desarrollo de relaciones sociales entre los nacionales del propio Estado miembro y los nacionales de países terceros y facilita el acceso de estos últimos al mercado de trabajo y a la formación profesional.

No obstante, las modalidades de aplicación de la obligación de integración cívica no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que es preciso tener en cuenta, en particular, el nivel de conocimientos que se exija para poder  superar  el  examen,  la  accesibilidad  a  los  cursos  y  al  material  necesario  para  preparar  el examen y la cuantía de las tasas aplicables en concepto de gastos de matriculación, así como las circunstancias  individuales  específicas,  tales  como  la  edad,  el  analfabetismo  o  el  nivel  de educación.

En lo que atañe, por último, a la multa, el Tribunal de Justicia observa que la cuantía máxima de ésta es relativamente elevada —a saber, 1 000 euros— y que la multa puede imponerse cada vez que el plazo fijado para superar el examen de integración sociocultural o cívica llegue a su término sin  que  se  haya  aprobado  dicho  examen,  y  ello  sin  limitación  alguna  hasta  que  el  nacional  de países terceros de que se trate haya superado el examen.

Por  otra  parte,  las  tasas  o  gastos  de  matriculación  para  poder  presentarse  al  examen  de integración  sociocultural  o  cívica  y  los  gastos  correspondientes  a  la  preparación  del  examen corren a cargo de los nacionales de países terceros afectados. En lo que atañe específicamente a las tasas o gastos de matriculación, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, según el Gobierno neerlandés,  su  importe  se  eleva  a  230  euros,  importe  que  los  nacionales  de  países  terceros afectados se ven obligados a abonar cada vez que, en el transcurso del plazo fijado, se presentan al examen de integración sociocultural o cívica. En las circunstancias expuestas, que corresponde verificar  al  tribunal  nacional,  el  pago  de  una  multa,  sumado  al  pago  de  las  tasas  y  gastos correspondientes  a  los  exámenes,  puede  poner  en  peligro  la  consecución  de  los  objetivos perseguidos por la Directiva y, por ende, privar a ésta de su efecto útil.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 61/15
Luxemburgo, 4 de junio de 2015
Sentencia en el asunto C-579/13 

P y S / Commissie Sociale Zekerheid Breda,
College van Burgemeester en Wethouders
van de gemeente Amstelveen