- I. Datos actuales de la situación de los extranjeros en España
- II. La ampliación de la unión europea a Rumania y Bulgaria
- III. La residencia en España de los nacionales de Rumania y Bulgarita
- IV. Estancias de corta duración en España
- V. La entrada en España de rumanos y búlgaros
- VI. Limitaciones a la libertad para trabajar en España (régimen transitorio para rumanos y búlgaros)
- VII. El régimen de residencia y trabajo de los familiares de los nacionales de Bulgaria y Rumania
IV. Estancias de corta duración en España
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 12:25.
Para una estancia inferior a tres meses no es necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa, bastando para ello la posesión del pasaporte o, en su caso, el Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades búlgaras o rumanas, en vigor y, en los que conste su nacionalidad.

