La estiba sigue en conflicto: Liberalización de mercados vs. garantías sociales

1. Frente a la precariedad del trabajo que históricamente caracterizaba el de los estibadores portuarios, se fueron forjando peculiaridades normativas, conformándose en la actualidad en nuestro ordenamiento como una relación laboral especial caracterizada por la singular relación triangular que se genera en la prestación de servicios.

La principal peculiaridad del trabajo desempeñado radica en que se trata de una actividad de carácter intermitente («a llamada»), en función de la variable demanda de carga y descarga existente en cada puerto. En este sentido, la relación especial constituyó la solución técnico-jurídica para vincular de forma permanente a los estibadores con un empleador (una fórmula de decausalization scheme), que, en la actualidad, se trata de una sociedad de cesión de trabajadores, denominada Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). La misión esencial de dichas sociedades es la de seleccionar, formar y gestionar a los trabajadores portuarios que realizan labores de estiba, para la adecuada prestación del servicio portuario a las empresas para las que en concreto prestan su trabajo (que pueden ser navieras, consignatarias, etc.). Asimismo, es objeto de las SAGEP la formación continua de los trabajadores que garantice la profesionalidad en el desarrollo de las actividades que integran el servicio de manipulación de mercancías. Todas las empresas que deseen prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías y obtengan la correspondiente licencia deberán integrarse como partícipes en el capital de la SAGEP (art. 143.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante [TRLPEMM]).

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José Antonio Fernández Avilés
Subdirector

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RTSS. CEF. NÚM. 409 (abril 2017)

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